El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a seis años de cárcel a un hombre por provocar un incendio el 18 de mayo de 2018 en el edificio de viviendas de Camas donde vivía, "en venganza" contra sus vecinos por las "malas relaciones" que mantenían, según esta sentencia del Alto tribunal andaluz emitida el pasado 2 de diciembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press.
En esta sentencia, el Alto tribunal andaluz desestima por completo el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, José S.S., de 40 años de edad y con antecedentes penales previos, frente a la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del inmueble durante diez años por un delito de incendio y al pago de una multa de 2.520 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que incumplió la prohibición de acercarse al bloque de viviendas que le fue impuesta tras el incendio.
La sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia, impugnada por el encartado y ahora confirmada por el TSJA, declara probado que a fecha de 18 de mayo de 2018, el encausado tenía su domicilio en este bloque de viviendas de Camas, domicilio que "venía ocupando por haber convivido tiempo atrás con el arrendatario", añadiendo que las relaciones que mantenía con sus vecinos "eran malas" y, en ocasiones, ello dio lugar a la intervención de la Policía, incluso con denuncias de los vecinos días antes de los hechos.
Además, y también días antes del 18 de mayo, una trabajadora de un salón de juegos cercano al edificio le oyó decir que "iba a meter fuego al bloque", relata la Audiencia, que precisa que poco antes de las 00,30 horas de ese día, y "en venganza" contra sus vecinos por las "malas relaciones mantenidas" con ellos, el acusado prendió fuego en un montón de desechos y basuras existentes junto a la parte baja de la puerta de salida al patio interior, así como en la encimera de la cocina de su vivienda.
"Hasta los cojones de los vecinos"
Seguidamente, y según el relato de hechos probados, el investigado abandonó el edificio y se marchó en dirección a Sevilla, diciéndole a un agente que se encontraba en la puerta de la Comisaría del Cuerpo de Nacional de la localidad que se marchaba al Cerro del Águila al estar "hasta los cojones de los vecinos".
La Audiencia indica que, al percatarse los vecinos sobre las 00,30 horas de que subía humo por el hueco del patio interior, así como del resplandor de las llamas, dieron aviso a la Policía, sofocando finalmente las llamas los bomberos previo desalojo de las viviendas, mientras el acusado era detenido en las afueras de Camas esa misma noche, dictándose auto ese mismo día 18 de mayo por el que el Juzgado instructor le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del edificio.
Incendio intencionado
No obstante, el día 21 de mayo de 2018 fue detenido por la Policía cuando se encontraba a menos de 300 metros del inmueble, mientras que el día 27 de mayo fue nuevamente detenido por la Policía, sin que conste en este último caso que se encontrara a menos de 300 metros de su domicilio.
Para imponer la condena, la Audiencia concluyó que José S.S. "intencionadamente, provocó en la vivienda que ocupaba un incendio en venganza contra sus vecinos, con los que tenía muy malas relaciones", cumpliendo así "la amenaza previamente expresada de 'prender fuego al edificio'" y creando además "una situación de riesgo para la vida e integridad de los demás moradores" del bloque.
En su recurso de apelación, José S.S. esgrimía entre otros aspectos una "nulidad de las diligencias previas averiguatorias" por vulneración en ellas de la presunción de inocencia y del derecho a un juez imparcial, al realizar a los testigos "preguntas con sesgos inquisitivos (...) suplantando a la acusación", un argumento que el TSJA ve con "cierta estupefacción".
Solo "quejas genéricas"
"La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es tajante sobre la necesidad de proponer oportunamente la recusación y la improcedencia de reservarse su posible causa para un momento procesal en el que ya no cabe solucionar la supuesta ausencia de imparcialidad", avisa el TSJA, agregando que "la defensa no acierta a identificar una sola actuación concreta de la instructora que evidencie el infundado prejuicio inculpatorio que le achaca, más allá de quejarse genéricamente del 'sesgo inquisitivo' de sus preguntas, que ya hemos dicho que es tan inevitable como admisible, y de que con ellas actuaba 'buscando pruebas incriminatorias', que es precisamente una función propia de la instrucción, aunque no la única".
"La mejor prueba de que la magistrada a cargo de la investigación no se dejó arrastrar por prejuicio alguno en contra del investigado es que acordó directamente su libertad provisional cuando le fue presentado detenido pese a la gravedad del delito imputado, y no acudió tampoco a la facultad del artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni siquiera cuando infringió hasta por dos veces -aunque la segunda no quedó finalmente acreditada- la medida cautelar de alejamiento que le había sido impuesta", sostiene el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.