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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

La Audiencia avala el desalojo de una casa de una inmobiliaria ocupada en El Cuervo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón al desalojo de una vivienda de El Cuervo propiedad de una empresa inmobiliari

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  • Desalojo en el barrio de Los Alcores de Mairena. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón al desalojo de una vivienda de El Cuervo propiedad de una empresa inmobiliaria que habitaba sin título alguno para ello, "pues ni siquiera llega a la categoría de título las conversaciones" alegadas por el inculpado "para un posible contrato de arrendamiento social".

En una sentencia emitida el pasado 25 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lebrija que merced a una demanda de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, declara haber lugar al desahucio instado por la misma respecto a una vivienda de su propiedad de El Cuervo, condenando a un varón al desalojo del inmueble.

Frente al citado recurso de apelación, la Audiencia expone que "la sentencia dictada es inmune" a los motivos esgrimidos por el recurrente.

Y es que "en primer lugar, sobre la valoración de la prueba, por parte del demandado se reconoce la legitimación como propietaria de la vivienda de la sociedad actora, se reconoce que se ocupa sin título que legitime la referida ocupación de la vivienda por el demandado, pues ni siquiera llega a la categoría de título las conversaciones que dice haber mantenido para un posible contrato de arrendamiento social".

Además, y según la Audiencia, "esta perfectamente identificada la vivienda objeto del desahucio, cumpliéndose los tres requisitos necesarios para el éxito de la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda".

Es más, la Audiencia precisa que contra la sentencia inicial condenatoria, dictada en marzo de 2021, ahora "tampoco afecta al caso ya las normas del estado de alarma por el Covid-19, pues ya no esta vigente", toda vez que "el derecho a la vivienda y a la protección de menores es un derecho y protección que se tiene que facilitar por los poderes públicos, por medio de los procedimientos, normalmente de naturaleza administrativa, no en un procedimiento de desahucio, que tiene como objeto restituir la posesión al titular del inmueble, protegiendo la propiedad, derecho reconocido constitucionalmente como el derecho a la vivienda, pero ejercitado en este caso en el procedimiento adecuado".

Dado el caso, la Audiencia desestima plenamente el recurso de apelación del encartado, confirmando la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número uno de Lebrija e imponiendo las costas al recurrente.

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