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Viernes 08/11/2024
 

España

Niegan el abono de 250.000€ en horas extras al jefe de Policía de Badajoz

Al considerar que son incompatibles con el concepto de dedicación exclusiva

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  • Tribunales. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha desestimado el abono de 250.000 euros en concepto de horas extraordinarias que reclamaba el jefe de la Policía Local de la capital pacense, Rubén Muñoz, al considerar que son incompatibles con el concepto de dedicación exclusiva.

La sentencia no da la razón a la demanda planteada por Muñoz contra las resoluciones desestimatorias por silencio administrativo respecto a las “pretensiones retributivas presentadas entre los días 2 de enero de 2017 y 30 de abril de 2021”.

El juzgado obliga además al demandante a abonar las costas.

Rubén Muñoz acudió a la Justicia para reclamar al Consistorio 251.909 euros correspondientes a 4.296 horas extraordinarias, pero el juzgado pacense considera que la demanda es incompatible con la dedicación exclusiva con la que contaba.

“Parte la administración demandada (el Ayuntamiento) de admitir que el recurrente, al ocupar el puesto, fijado y descrito en la relación de puestos de trabajo (RPT) de 2002, lo hizo incondicionalmente, asumiendo que dicho puesto tenía una dedicación exclusiva”, afirma la sentencia.

El acuerdo plenario de esa RPT preveía que tal dedicación comportaba la prohibición de retribución extraordinaria alguna, así como no tener incluido el complemento específico de disponibilidad.

Entre otras cuestiones, se alega que el informe de la Interventora Municipal de 5 de abril de 2022 expone que el concepto de dedicación exclusiva es incompatible con la percepción de retribuciones extraordinarias, que, además, han de estar previamente presupuestadas y sujetas a crédito disponible.

Todo ello lleva a “desestimar” esta demanda “asumiendo íntegramente la argumentación contenida al respecto en los informes emitidos por los funcionarios municipales y en el decreto de 19 de enero de 2022, que es el cual impugna el demandante”.

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