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La Policía Local actuará contra el mal uso de los patinetes

Si el infractor es menor de edad, serán los padres o tutores legales los responsables directos del abono de las multas

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  • Patinete eléctrico.
  • Dependiendo de la infracción, la multa será de 100 o 200 euros

Debido al aumento de bicicletas y vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, desde la Jefatura de la Policía Local, ante las continúas quejas ciudadanas, se informa que se va a comenzar una campaña de forma permanente para garantizar la seguridad del tráfico rodado y, por tanto, de los propios usuarios de estos vehículos, procediéndose a la denuncia de todas las infracciones que se puedan cometer.

Cabe recordar, que estos medios de transporte, conforme a la Instrucción 2019/S-149 TV-108, son vehículos y quien lo maneja tiene la consideración de conductor y, por tanto, se rigen por la normativa destinada a tal fin (Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y ordenanzas municipales de tráfico). El importe por las sanciones que se puedan cometer son las que se describen a continuación, destacando que en caso de que el infractor sea menor de edad, la responsabilidad de la cuantía económica va directamente asociada a los padres o tutores de los mismos, quienes son los responsables directos del abono de las mismas.

Por tanto, desde la Jefatura de Policía Local abogan por la concienciación de padres y tutores de los menores, quienes son en amplia mayoría los usuarios de dichos vehículos, para que informen y eduquen a sus hijos de la importancia del respeto a las normas de circulación y por tanto garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías y de ellos mismos.

Multas económicas

Las infracciones más comunes son las que a continuación se relacionan con la cuantía que conllevan cada una. Así, circular con más de una persona en el vehículo (infracción Art. 9,1,5.E del R.G.C) tiene una cuantía de 100 euros. Circular en dirección contraria (infracción Art. 152.5.A del R.G.C) tendrá una multa de 200 euros. Circular por aceras, paseos o zonas destinadas a los peatones (infracción Art. 121 del R.G.C) se penará con una multa de 100 euros. Circular en horas nocturnas desprovistos del correspondiente alumbrado (infracción Art. 3,1 R.G.C) tendrá una cuantía de 200 euros. Por último, circular haciendo uso del teléfono móvil  (infracción Art 76 LSV) tiene una multa de 200 euros.

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