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Viernes 15/11/2024
 

Almería

El Ayuntamiento sacará subvenciones para edificios con daños estructurales en cubiertas

El plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al programa de ayudas municipales es de dos meses

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  • La alcaldesa de Almería visita obras en el barrio de El Tagarete. -

El Ayuntamiento de Almería, a través del Consejo de Gerencia, ha aprobado por unanimidad la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la rehabilitación estructural de cubiertas de inmuebles, de acuerdo a las bases reguladoras que fueron aprobadas definitivamente por el Pleno municipal el pasado mes de septiembre. Este programa de ayudas a la rehabilitación que pone en marcha el Ayuntamiento de Almería cuenta con una dotación económica de 800.000 euros.

El plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al programa de ayudas municipales es de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), realizada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Según ha indicado el Ayuntamiento en una nota, la alcaldesa, María del Mar Vázquez, ha avanzado esta convocatoria en una visita realizada al barrio de El Tagarete a los vecinos de los inmuebles de las calles Ferrocarril y Cruzada, que fueron desalojados de sus viviendas en marzo y mayo, respectivamente, por el colapso de las cubiertas. Ellos podrán acogerse a las ayudas promovidas por la iniciativa municipal.

Al respecto, la concejal de Urbanismo e Infraestructuras, Ana Martínez Labella, ha felicitado la "agilidad" con la que se ha tramitado el expediente de este programa de rehabilitación municipal con el Consistorio "viene a dar cobertura, en sus nuevas bases y convocatoria, a la rehabilitación estructural de cubiertas de inmuebles".

Así, ha incidido en el "compromiso municipal de atender, con el otorgamiento de subvenciones, los problemas constructivos o estructurales, consecuencia de la antigüedad de algunos edificios o por falta de mantenimiento, y evitar así situaciones como las ocurridas en el barrio de El Tagarete, que tuvieron que ser desalojados por el colapso de sus cubiertas", ha recordado. En este sentido ha agradecido también "el apoyo unánime de la corporación a este programa, consensuado en todos los sentidos".

De acuerdo con la ordenanza que regula esta convocatoria de subvenciones, los interesados en optar a estas ayudas habrán de acreditar, entre otros requisitos, que se trate de edificios residenciales con cuatro o más viviendas, en los que, al menos el 50% de las unidades residenciales, constituyan la residencia habitual de sus ocupantes y ostentar derecho de propiedad, usufructo o arrendamiento de los bienes objeto de actuación siempre que en este último caso cuenta con consentimiento expreso del propietario del bien.

La redacción de esta ordenanza dirige además la concesión de estas ayudas a aquellos inmuebles que precisan de rehabilitación estructural de sus cubiertas con una fecha de construcción anterior a 1972.

También se ha considerado la necesidad de subvencionar reparaciones realizadas en los dos años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de solicitudes, en el caso de edificios que hayan sido objeto de colapsos totales o parciales, debidamente acreditados, para, en lo posible, ayudar a afrontar los grandes gastos que conllevan estas reparaciones.

El solicitante habrá de presentar título de propiedad o del derecho que ostenta o en su caso contrato de arrendamiento suscrito y declaración de consentimiento del propietario.

Para acreditar la residencia habitual es necesario estar empadronado, con una antelación mínima de 180 días, a la finalización del plazo de formulación de solicitudes.

En el caso de que el promotor sea la Comunidad de Propietarios tan solo podrá circunscribirse la actuación a los elementos comunes objeto de la Ordenanza del bien inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que sean propietarias o arrendatarias de viviendas o locales u oficinas cuando vengan obligados a participar en los costes de conservación y rehabilitación.

Los solicitantes que pretendan acogerse a este programa de ayudas habrán de acreditar, en el momento de formular solicitud de subvención, que el inmueble para el que solicitan ayuda cuenta con el Informe de Evaluación del Edificio, donde conste como desfavorable al menos el estado de las cubiertas del edificio, adjuntando a dicho documento Certificación de la Eficiencia Energética del Edificio.

El importe subvencionable del presupuesto de actuaciones para estos inmuebles será de un 80 por ciento, pudiéndose solicitar un anticipo del diez por ciento de la subvención a partir de la fecha de su concesión.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos edificios cuya cubierta presente daños evidentes de carácter grave, de tal forma que esté comprometida su seguridad estructural o la estanqueidad o bien hayan sufrido colapsos totales o parciales documentados en los últimos dos años; edificios cuya cubierta presente daños menores o cuya solución estructural suponga un riesgo potencial por colapso o falta de estanqueidad ante eventos extraordinarios; edificios que presenten problemas de evacuación de aguas, deficiente impermeabilización en cubierta o humedad por condensación en la última planta o edificios cuyo peto o antepecho de cubierta presente signos de inestabilidad que aconsejen su reparación.

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