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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

El Ayuntamiento señala a los "empresarios" como responsables del caso Magrudis

Francisco Páez ha manifestado el "respeto" del Consistorio ante este auto de apertura de juicio oral dirigido contra José Antonio Marín Ponce

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  • Registro en la nave de Magrudis. -

El Ayuntamiento de Sevilla ha manifestado este martes su respeto al auto de apertura de juicio oral emitido por el Juzgado de Instrucción número diez, respecto al caso del brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria; un auto dirigido contra seis personas entre las que figuran la familia que administraba la empresa y una veterinaria municipal y en el que se le reclama al Consistorio una fianza de más de cinco millones, de euros de cara a las posibles indemnizaciones como responsable civil subsidiario.

El concejal de Economía, Comercio y Turismo del Ayuntamiento hispalense, Francisco Páez, ha manifestado el "respeto" del Consistorio ante este auto de apertura de juicio oral dirigido contra José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; su mujer, Encarnación Rodríguez Jiménez, como responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José Marín Rodríguez, administrador único de la citada mercantil, y Mario Marín Rodríguez, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario; el arquitecto técnico Sergio L.G. y María José Ojeda, inspectora veterinaria municipal.

Al respecto, el edil ha señalado que "la responsabilidad máxima" del brote investigado recae en "los empresarios que cometieron los delitos", supuestamente.

La causa gira, principalmente, en torno a un delito contra la salud pública en concurso con cuatro delitos de homicidio imprudente, siete delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 245 delitos de lesiones por imprudencia grave.

A tal efecto, recordemos que en su auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el juzgado determinaba que "la propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos", considerando que los administradores de la entidad "si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores".

La jueza instructora consideró además que el Ayuntamiento de Sevilla "debe responder en calidad de responsable civil" porque habría llevado a cabo "una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte" de dicho Consistorio, señalando que la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis "puntuó a la baja y omitió algunas puntuaciones, sin recoger muestras de productos, ni comprobar las superficies", entre otros aspectos.

Ello, según la jueza, "a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa".

En ese sentido, recordémoslo, en este nuevo auto de apertura de juicio oral, la juez ordena que el Ayuntamiento de Sevilla "preste fianza solidaria en cantidad de 5.025.648,40 euros", de cara a las posibles indemnizaciones.

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