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Viernes 08/11/2024
 

Valencia

La Audiencia de Alicante revisará sentencias por la ley del 'solo sí es sí'

La Junta de magistrados de las seis secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante ha acordado unificar criterios para la aplicación de la reforma

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La Junta de magistrados de las seis secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante ha acordado unificar criterios para la aplicación de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'.

De esta forma, revisará las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla y aplicará "la disposición legal más favorable al reo en cada caso, sin hacer una nueva individualización de la pena".

Así se ha dispuesto en la junta de magistrados celebrada este viernes y presidida por el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Juan Carlos Cerón, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En concreto, la junta de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante ha acordado que se tramitarán "todas las peticiones de revisión de sentencias firmes". Así, se revisarán aquellas sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo efectivamente o pendiente de cumplir la pena, mientras que no se revisarán "las sentencias cuyo cumplimiento de pena esté suspendido o no se esté llevando a efecto por cualquier circunstancia".

En este sentido, señala que serán objeto de revisión "todos aquellos casos en los que la pena impuesta con la nueva ley sea más favorable que la pena impuesta en la sentencia firme", pero recalca que "en ningún caso se hará una nueva individualización de la pena".

Por último, ha subrayado que las resoluciones que modifiquen las penas que se dicten, en el caso de que resulte más favorable para el reo la reforma legal, serán notificadas a las víctimas "aunque no estén personadas en el procedimiento y podrán ser objeto de los mismos recursos que las sentencias sometidas a revisión".

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