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Viernes 15/11/2024
 
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Málaga

La Semana Santa de Málaga sí tiene que pagar el IVA de sus sillas, la de Sevilla no

Así lo recoge la decisión tras recurso extraordinario de alzada del Tribunal Económico-Administrativo Central

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  • El TEAC considera que en el caso de la capital malagueña en el recorrdio oficial se puede ver por el público en general también
  • En Málaga, la Agrupación de Cofradías sigue cobrando el impuesto, algo que, pese a la decisión adoptada, seguirá haciendo el consejo de hermandades de

Lo ha acordado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC): los abonos de la Semana Santa de Málaga, por su naturaleza, como “sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%, por tratarse de un acontecimiento que puede ser también contemplado en el recorrido oficial de Málaga por el público en general sin necesidad de pagar por ello, al no estar reservado en exclusiva a los abonados”, debe recaudar y abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido. No ocurre igual, sin embargo, en el caso de las sillas y palcos de Sevilla.

En efecto, el TEAC considera que en la capital hispalense no se deberá pagar el IVA del 21% en abonos de sillas y palcos en la carrera oficial de Semana Santa y que en Málaga, en el recorrido oficial de la capital,  sí tendrá que pagarse al ser un acontecimiento “que puede verse por el público de forma gratuita en el recorrido oficial”. El mismo tribunal ha fallado de forma distinta en los casos de ambas capitales andaluzas, al entender que en Málaga sí se puede contemplar el paso por el recorrido oficial de las procesiones de forma gratuita y en Sevilla no. Por ello, la Agrupación de Cofradías de Málaga seguirá aplicando el IVA a sus abonos tras el acuerdo del tribunal a raíz del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El tribunal precisa que “cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado Recorrido Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del IVA”. Añade que “se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el Recorrido Oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida”. 

Por el contrario, -señala- si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el Recorrido Oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%”.

No obstante, el Consejo de Hermandades de Sevilla  ha señalado que hasta que no conozcan si Hacienda volverá a recurrir el fallo, seguirán cobrando el 21 % de IVA en los abonos de sillas y palcos.

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