Un juez ha condenado al Ayuntamiento de Almería a abonar 10.800 euros a una vecina de la capital que se lesionó y sufrió heridas tras caerse cuando caminaba por la calle debido a las "deficiencias" que mostraba la acerca, con "una losa partida y un ligero desnivel", según recoge el propio informe municipal que acredita la existencia de los daños.
Para el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, queda demostrada la existencia de un "nexo causal" entre la caída y el estado del acerado para que se produzca una responsabilidad patrimonial por parte del Consistorio, ya que este "se contradice cuando insiste en la nimiedad del desperfecto" pero "al mismo tiempo sostiene que era perfectamente visible para poder ser esquivado".
Los hechos tuvieron lugar a principios de noviembre de 2018 cuando la perjudicada se dirigía hacia su casa sobre las 21,50 horas y sufrió una caída en la Plaza Barcelona en esquina con carretera de Ronda, frente a una clínica dental y justo delante de Alcaldía, lo que derivó en lesiones para las que precisó asistencia médica.
La recurrente, quien inició el procedimiento después de que el Ayuntamiento rechazara la reclamación de responsabilidad patrimonial, aportó además de fotografías apoyadas en un informe pericial ratificado en juicio para mostrar el desnivel y la holgura entre las losas de la acera susceptibles de provocar un tropiezo a los viandantes.
Dicho tropiezo se mostraba aún más probable en horario nocturno "como el que existía cuando tuvo lugar la caída, en pleno giro de calle, y en zona cerca a una arqueta" lo que "hace que sea difícilmente perceptible a la vista para que pudiera ser evitado con un deambular diligente".
De la inspección realizada por el Ayuntamiento, cuyo informe municipal data de un año después, se desprende la existencia de "deficiencias de muy poca entidad" en la solería, pese a lo cual, se tomó nota y se mandó a la empresa de mantenimiento para que efectuara la reparación. Con ello, para el juez resulta por tanto acreditado la existencia del daño y el funcionamiento "anormal de los servicios públicos".
La sentencia, que es firme, fija en 10.800 euros la indemnización a percibir sin atender la actualización de cuantía presentada, hasta los 11.448 euros, por la representación de la perjudicada al no acompañarse de sustento legal que ampare dicha actualización.
Por su parte, el Ayuntamiento de Almería ya ha autorizado la disposición del gasto para hacer frente a la indemnización a través de la entidad aseguradora con la que sostiene una franquicia.