La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón a siete meses de cárcel, por un delito de receptación derivado de haber adquirido a sabiendas un teléfono móvil que había sido robado dos días antes a un hombre en plena calle de Dos Hermanas.
En una sentencia emitida el 22 de noviembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a siete meses de prisión.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que sobre las 17,00 horas del 8 de octubre de 2015, "personas desconocidas, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se acercaron" a un varón que estaba en la avenida de Andalucía de Dos Hermanas usando su teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy SV Gold, y tras darle un empujón se apoderaron del mismo huyendo acto seguido".
Según la sentencia inicial condenatoria, "el 10 de octubre de 2015, el acusado, vecino de Dos Hermanas, de actualmente 56 años y con antecedentes penales cancelables en la fecha de los hechos, asoció la tarjeta" de telefonía de su titularidad "al terminal móvil sustraído, que había sido adquirido previamente de forma que no ha quedado determinada", un aparato "tasado pericialmente en 560 euros por los que el perjudicado fue debidamente indemnizado por su compañía aseguradora".
Dado el caso, dicho varón fue condenado a siete meses de cárcel como autor de un delito de receptación, así como al pago de las costas procesales.
Aunque el inculpado recurrió en apelación dicha condena, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado su recurso y ha confirmado plenamente la sentencia inicial condenatoria.
"El apelante no compareció al juicio y aunque si bien es cierto que esta circunstancia no puede ser interpretada a modo de aquiescencia o reconocimiento tácito de los hechos, tenemos que decir que ni si quiera en vía de recurso da explicación sobre el lugar donde adquirió el móvil y su precio entre otros extremos. Como bien dice la juez a quo, ante la incomparecencia del acusado no se contó con versión justificativa alguna, figurando como dato relevante la proximidad temporal entre la sustracción del móvil y la ocupación del mismo al acusado; de modo que si bien no se puede acreditar que el acusado sustrajera el móvil, si que se le tuvo que representar como probable la posibilidad de que fuera sustraído, pues se le ocupó sin cargador y demás complementos propios del mismo, sin embalaje, extremos que evidencian que su procedencia era ilícita", resume la Audiencia.