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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

Confirmados 4 años de cárcel a una mujer por vender papelinas en Cádiz

Fue sorprendida en la calle San Vicente con seis papelinas y 16,5 pastillas de alprazolam preparadas para su venta

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a una mujer a cuatro años de cárcel tras ser sorprendida con ocho papelinas de 'rebujito' -mezcla de cocaína y heroína- y más 16 pastillas y media de alprazolam preparada para la venta a terceras personas, así como más de 900 euros en efectivo, en Cádiz capital.

Además, según la sentencia, recogida por Europa Press, la acusada ya contaba con dos condenas anteriores por delito contra la salud pública de un año y medio de prisión en 2018 y tres años en 2019.

Los hechos de esta nueva condena se remontan a enero de 2021, cuando sobre las 17,15 horas la acusada se encontraba como copiloto de un vehículo en la calle San Vicente de Cádiz donde le dieron el alto dos agentes de la Policía, que tras un registro superficial hallaron en el bolso que portaba la acusada seis papelinas de 'rebujito' y 16,5 pastillas de alprazolam preparada para la venta a terceras personas, así como bolsa pequeñas que se utilizan para preparar las dosis. Igualmente, encontraron 995 euros producto de la venta de sustancias estupefacientes.

Tras ser condenada a cuatro años por la Audiencia Provincial, la defensa presentó recurso sustentando un error en la apreciación de la prueba, al mantener que las sustancias intervenidas eran para su consumo, tanto el estupefaciente, al cual se declara adicta, como el psicotrópico, que afirma le era administrado como tratamiento médico.

El recurso ha sido desestimado por el TSJA, que entre otras cuestiones porque la defensa presenta copia de una prescripción médica de trankimazin (correspondiente al principio activo alprazolam) datada a junio de 2022. En este sentido, señala que "dejando a un lado los obstáculos existentes en puridad para la admisión de este documento --se trata de un dato que bien pudo haber sido documentado y aportado antes del juicio--, el mismo prescribe el producto en cuestión casi un año y medio después del hecho, no acreditándose por tanto su utilización para uso propio cuando éste tuvo lugar".

Asimismo, el TSJA recuerda que la acusada portaba un paquete de bolsas pequeñas de las utilizadas para preparar las dosis de droga, "lo cual no tendría fácil explicación si fuera simplemente una adicta que compraba dosis en papelinas para su propio consumo".

En cuanto a la cantidad de dinero intervenida, la acusada alegó que correspondía a su paga de pensión por ingreso mínimo vital y que la había extraído de un cajero automático, aunque "no acreditó en ningún momento ni la percepción de dicho ingreso ni la operación de reintegro mediante cajero bancario, cosa que hubiera sido sencillo demostrar".

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