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Sábado 09/11/2024
 

Granada

El TSJA declara "inadmisible" el recurso contra 900 votos nulos de Vox en Motril

La Junta Electoral de Zona consideró que ciertas papeletas no se ajustaban a la legalidad vigente

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "inadmisible" el recurso del candidato de Vox en Motril (Granada) Miguel Ángel López contra la proclamación de candidatos electos de los comicios del 28M en esta circunscripción hecha por la Junta Electoral de Zona (JEZ), que declaró la nulidad de más de 900 votos de esta formación.

Según recoge la sentencia del alto tribunal andaluz con sede en Granada, a la que ha tenido acceso EFE, el recurso contencioso electoral es "inadmisible" al haberse presentado "fuera del plazo legalmente establecido", de conformidad con lo recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

La importancia de este recurso radicaba, entre otras cuestiones, en que la constitución de la Diputación de Granada, que gobernará el PP con mayoría absoluta, estaba aplazada hasta que este asunto pudiera ser resuelto judicialmente.

En el escrito de interposición del recurso contencioso electoral López solicitó la nulidad de pleno derecho del acta de proclamación de candidatos electos en la circunscripción electoral de Motril para que se incluyeran en el escrutinio 944 votos declarados previamente nulos.

La Junta Electoral de Zona consideró que ciertas papeletas no se ajustaban a la legalidad vigente -al excluir a uno de los candidatos- y acordó no contabilizar las del grupo Vox, considerando nulas 944 de ellas.

En el recurso, López señalaba que debía primar la voluntad del votante, debido a que el "error involuntario de imprenta" en la papeleta no sería, a su juicio, "tan patente ni decisivo" para que conllevara sin más la "rigidez" de la declaración de 944 votos nulos.

En este sentido, argumentó que si se comparaban las dos papeletas se advertía una similitud "palmaria" entre ellas y el error no podía ser considerado como "relevante o suficiente" para determinar la nulidad del voto.

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