La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha impuesto como medida de seguridad diez años de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario o de educación especial al vecino de Jódar (Jaén) que en marzo de 2022 atacó con un cuchillo a su vecina. Lo hizo cuando se encontraba sufriendo un agravamiento en su esquizofrenia, por lo que el tribunal considera que "no tenía capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos".
Por ello, le absuelve de los delitos de intento de homicidio y amenazas por los que fue juzgado, pero le impone como medida de seguridad el internamiento por un tiempo máximo de nueve años por el delito de homicidio intentado y un año más como máximo por el de amenazas.
Además, le impone, tras el internamiento, otros cinco años de libertad vigilada con la prohibición expresa de que durante este tiempo pueda acercarse o comunicarse con la víctima y su marido.
De lo que no le exonera el tribunal es de la indemnización a la víctima, a la que deberá abonar 45.000 euros, además de otros 193 euros para la comunidad de propietarios por los daños ocasionados en la puerta de acceso al bloque.
Los hechos, según la sentencia facilitada a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se remontan al 17 de marzo de 2022 cuando el acusado, que se encontraba en la puerta de su vivienda, vio salir a su vecina y "actuando con ánimo de atentar contra su vida", "le asestó múltiples puñaladas con un cuchillo".
La mujer intentó resguardarse en el portal, pero el acusado siguió apuñalándola hasta que apareció la madre del agresor que fue la que lo sacó del portal. El marido de la víctima acudió al auxilio de su mujer cuando oyó los gritos, momento en el que el acusado lo amenazó de muerte mientras golpeaba la puerta del portal.
La víctima sufrió cuatro heridas por arma blanca, una de ellas en la cabeza, donde le tuvieron que extraer parte de la hoja del cuchillo que había quedado alojado a nivel subcutáneo.
La sentencia señala que las lesiones "supusieron un peligro para la vida". Además de la atención a los daños físicos, la víctima precisó tratamiento psiquiátrico por ansiedad y nerviosismo, quedándole como secuelas "un estrés postraumático grave y un perjuicio estético moderado", lo que supone "un daño moral por pérdida de calidad de vida".
La sentencia hace también hincapié en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide "de un carácter persistente e irreversible, con tendencia a la agravación cuando no se toma el tratamiento, descompensándose y pudiendo protagonizar episodios delictivos", como ocurrió el día de los hechos en el que el procesado "no tenía capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos".