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Viernes 15/11/2024
 

Almería

La Policía Local efectúa más de 170 actuaciones en playas y paseos marítimos

Desde mayo, en base a las normativas y ordenanzas que afectan a este espacio

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  • Agente de la Policía Local de Almería. -
  • Desde la inspección de locales y establecimientos hasta vigilar que no se produzcan acampadas en la arena

La Policía Local de Almería ha realizado más de 170 actuaciones y servicios en las playas del término municipal de la capital así como en el Paseo Marítimo desde el pasado 1 de mayo en base a las normativas y ordenanzas que afectan a este espacio y que van desde la inspección de locales y establecimientos hasta vigilar que no se produzcan acampadas en la arena, lo cual está prohibido.

Según el cómputo de las principales intervenciones efectuadas por los agentes, casi el 25 por ciento de las actuaciones llevadas a cabo por la Policía Local están vinculadas a la alteración de la seguridad ciudadana o a molestias denunciadas entre los usuarios del espacio, principalmente en base a la ley de Costas y la ordenanza de limpieza, en la que se recogen los usos y restricciones en la playa.

En este sentido, fuentes municipales han indicado a Europa Press que si bien las ordenanzas en materia de ruidos son aplicables especialmente a los establecimientos, la Policía Local también actúa ante las molestias por uso inadecuado de aparatos musicales que realizan los particulares fuera del ámbito de la concordia y el civismo, aunque no se han distinguido hasta el momento sanciones por este aspecto.

Con ello, las sanciones por tráfico, con un total de 38 --el 21,9 por ciento del total-- constituyen la segunda actuación más denunciada por los agentes en la zona, ya que está prohibida toda circulación de vehículos a motor por las arenas de las playas así como por los paseos marítimos salvo a vehículos autorizados o por espacios señalizados, como puede ser el carril-bici por el que también discurren patinetes.

Durante este periodo, la Policía Local también ha efectuado 18 intervenciones por consumo o tenencia ilícita de estupefacientes y otras 14 más por incidencias o anomalías en la vía pública, además de una docena más de diligencias policiales no especificadas y el auxilio a otras 12 personas que han precisado de sus servicios.

Igualmente, y en base a las ordenanzas municipales, se han realizado una decena de servicios vinculadas a la tenencia y normas vinculadas a los animales domésticos, cuya presencia en las playas está prohibida en periodo de baño, entendido este como el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, además de las fechas correspondientes a Semana Santa.

La ordenanza que regula la tenencia de animales estima como posible infracción leve, sancionada con multas de entre 75 y 500 euros, permitir que el animal entre en parques infantiles o jardines de uso por los niños, en playas o piscinas públicas, más allá de que también contempla multas para quienes no retiren sus deposiciones y orines.

Asimismo, en los paseos marítimos los animales domésticos tienen que ir conducidos por "persona capaz e idónea, sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente" sin que pueda "constituir un peligro para los transeúntes u otros animales". Cuando el animal tenga un peso superior a los 20 kilos o sea potencialmente peligroso, deberá ser conducido además con bozal.

Los agentes también han realizado ocho inspecciones de establecimientos y obras, han efectuado ocho servicios relacionados con los objetos perdidos y ocho más vinculadas al mantenimiento de la limpieza, ya que en las playas está prohibido depositar directamente en la arena cualquier tipo de residuo toda vez que, quienes realicen actividades económicas, están obligados a usar sus propias papeleras y mantener la zona limpia. También han actuado ante una acampada ilegal y un accidente.

La norma prohíbe también dar a las duchas, lavapiés y mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, un uso diferente al que les es propio, como limpiar enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto; prácticas de aseo corporal que tampoco pueden llevarse a cabo en el mar.

Las ordenanzas municipales también impiden teóricamente la venta ambulante en los paseos marítimos y aledaños de todo tipo de productos, aunque excepcionalmente y previa autorización de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, se podrá autorizar la misma para determinados eventos, lo que precisará también de un permiso municipal.

Entre el resto de actividades prohibidas en la playa está hacer fuego en la arena o sobre piedras, la pesca con caña o fusil submarino "en zonas concurridas" o en dársenas portuarias, la navegación deportiva en zonas de baño balizadas o emitir vertidos desde las embarcaciones, entre otras.

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