Málaga
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Condenan a una empresa a pagar 18.183 euros por su 'pasividad' en dos ERTE del Covid
La mercantil turística no comunicó la situación laboral de una empleada que, al no cobrar el paro, tuvo que acudir a comedores sociales
El grupo alemán alegó que no pudo contactar con el SEPE varias semanas durante la pandemia
Una importante empresa alemana del sector turístico ha sido condenada por un Juzgado de lo Social de Málaga a pagar 18.183 euros por su 'pasividad empresarial' al no haber incluido a una de sus trabajadoras en la relación del listado que facilitó al Servicio Público de Empleo (SEPE) de dos Ertes durante el año 2020, coincidiendo con la pandemia de Covid 19.
La falta de su inclusión y comunicación al organismo oficial causó a la empleada un perjuicio económico que le impidió poder cobrar la prestación por desempleo durante meses, generando en ella, según se recoge en la sentencia, un estado de ansiedad que además le "obligó a acudir por su precaria situación a comedores sociales".
Según la resolución del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la afectada venía trabajando como agente de operaciones de Tui España Turism S. L. U. desde diciembre de 2012, percibiendo aproximadamente unos 2.000 euros de salario mensual.
Un año antes de la declaración de pandemia había solicitado una excedencia voluntaria de dos años, que fue otorgada por la compañía. Sin embargo, coincidiendo con las primeras informaciones de los primeros casos por Covid, a finales de febrero de 2020, la empleada solicitó el reingreso al trabajo en cualquier vacante de similar categoría, circunstancia que el Grupo turístico alemán aceptó pero a partir de 1 de abril de ese año.
Semanas después, la compañía comunicó a la trabajadora que había presentado un Expediente de Suspensión o Reducción que afectaría a su contrato de trabajo desde 15 de marzo, por lo que procedía a remitir al SEPE su información laboral para que se le reconocieran las prestaciones por desempleo a que tuviera derecho, después de haber estado más de 7 años vinculada laboralmente al grupo turístico.
Según se recoge en la sentencia, el SEPE envió el 9 de junio de 2020 un correo electrónico a la empresa para indicarle que en el listado colectivo de trabajadores remitido no figuraba esta empleada dada de alta en la Seguridad Social, pidiendo el organismo oficial al grupo alemán que confirmase "si se trataba de un error, o si había que excluirla de la solicitud" formalizada para el ERTE.
La respuesta de la compañía fue que "se trató de un error administrativo y que la empleada se encontraba en excedencia voluntaria", cuando ya había sido anulada.
NUEVA COMUNICACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN
En julio de 2020, la afectada volvió a escribir a su empresa para que le incluyeran en el primer ERTE, y solicitaba que verificasen los datos laborales para poder acceder al cobro del paro, ya que "su situación económica era muy delicada", en un contexto económico de cierre temporal de miles de empresas en el país.
Pese a ello, la compañía no lo hizo hasta el 4 de mayo de 2021, lo que la obligó a ir a comedores sociales inicialmente, para luego buscar con urgencia otro empleo como limpiadora a tiempo parcial hasta que fue dada de alta de nuevo por la empresa en un posterior ERTE.
Esta situación de 'pasividad empresarial' en la comunicación de los datos hicieron que la comercial registrase, según el fallo judicial, "una alteración en su esfera psíquica", de tal modo que la jueza de lo Social impuso al grupo turístico, con más de 67.000 empleados y 280 hoteles en todo el mundo, el pago de 14.030 euros en concepto de daños y perjuicios de índole patrimonial (cuantía total que dejó de percibir en concepto de prestación por desempleo, desde abril de 2020 hasta marzo de 2021), más otros 2.500 euros en concepto de daños morales (motivados éstos en que la empleada había estado un año sin percibir el paro). A ellos se añadieron en la condena otros 1.653 euros de intereses por demora.
"Resulta evidente que la empresa demandada incumplió con la obligación prevista en la ley de 27 de marzo de 2020 en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid 19. (...) La empresa debió comunicar la realidad de la relación laboral de unía a las partes, lo cual no hizo, además de que debió de darle de alta en la Seguridad Social a partir del 1 de abril de 2020. Pero no realizó las gestiones oportunas pese a la insistencia de la trabajadora para que solventara su situación, al no estar percibiendo la correspondiente prestación por desempleo y que se encontraba en una precaria situación económica", señala la sentencia.
COMUNICACIÓN CON EL SEPE
Por su parte, la Sala de lo Social del TSJA ha rechazado el recurso de suplicación del grupo turístico alemán, en donde se esgrimía por la compañía "la imposibilidad de contactar con el SEPE durante los primeros días de la pandemia" por el colapso de expedientes de regulación temporal de empleo que se fueron registrando en las oficinas.
Los magistrados lo califican de "argumento infundado" y sostienen que fue "dicha dejación, y solamente esa, la que motivó que la trabajadora quedara fuera del primitivo ERTE por fuerza mayor", privándole ello del cobro por desempleo.
El fallo impone, además de los 18.183 euros, el abono de las costas judiciales a la defensa jurídica de la trabajadora llevada a cabo por el despacho Del Prado Abogados.
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