El tiempo en: Aljarafe
Martes 19/11/2024
 
Publicidad Ai

Mundo

El juez Calamita es condenado a dos años de inhabilitación por retrasar una adopción

El magistrado juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público, por retrasar de forma maliciosa la adopción de una menor.

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • El juez Fernando Ferrín Calamita. -
  • La adopción había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica
  • La condena aprecia el agravante de desprecio a la orientación sexual de la adoptante
El magistrado juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público, por retrasar de forma maliciosa la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

La condena aprecia el agravante de desprecio a la orientación sexual de la adoptante e incluye una indemnización de 6.000 euros y el pago de las costas, también las de la acusación particular.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado en sus conclusiones provisionales 18 y cuatro años, respectivamente, de inhabilitación, aunque en la última sesión del juicio, el pasado día 3, dejaron a criterio de la Sala el que pudiera imponer una pena inferior si apreciaba que Ferrin había cometido este delito no de forma intencionada sino por imprudencia.

El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Julián Pérez-Templado, llega a la conclusión de que “no existe en la mente del inculpado, con todos los riesgos que conlleva hacer conjeturas sobre las intenciones, un plan preconcebido para conseguir que la adopción no se produjese”.

“Más bien –añade– lo que transpiran las actuaciones del señor juez es una voluntad retardataria, inventando trámites inexistentes o innecesarios, como la exigencia de un procurador o la asistencia de abogado”.

Al analizar la conducta del acusado, la Sala concluye también que “sus decisiones o actitudes nos llevan, en esencia y resumen, a concluir que lo que en verdad intentaba era retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político o bien para aburrir”.

Al estudiar la resolución de Ferrín de que los psicólogos de la Comunidad Autónoma le informaran sobre la influencia que tendría en el desarrollo de la pequeña el convivir con dos madres, comenta el tribunal que “sólo puede deberse a una razón: el matrimonio homosexual es dañino para ella porque así lo ha decidido él, diga lo que diga la ley”. 

Indica la sentencia que Ferrín Calamita “obró actuando por una auténtica compulsión homófoba, lo que ha de tener una indudable trascendencia penal”. 

Señala el tribunal que “(...) si todos los jueces tuviéramos como paradigma su manera de actuar (...) pronto caeríamos en un sistema de ‘fazañas y albedríos’ que ya quiso abrogar el Rey Sabio en su Fuero Real”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN