Un Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha condenado recientemente a un fabricante de vehículos a abonar al consumidor el 5% del precio de adquisición del vehículo (impuestos incluidos) con los intereses legales desde la fecha de compra del mismo.
El consumidor ejercitó una acción declarativa que pretendía el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados por la responsabilidad extracontractual en que se afirma por el mismo ha incurrido la parte demandada por su pertenencia al denominado "cártel de fabricantes de automóviles" por sobrecoste, al entender que el consumidor adquirió el vehículo de la mercantil demandada por precio de 17.000.- euros, debiendo considerarse incluido en el ámbito de la Resolución dictada en fecha 23 de Julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). La resolución de la CNMC en este caso ha sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3.a, de fecha 5 de octubre de 2021. En aquella resolución, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia calificó como infracción muy grave.
Cada parte presentó un informe pericial sobre la cuantificación del daño sufrido, entendiendo la juez que judicialmente se debe estimar en el 5% del precio de adquisición, incluyendo los impuestos abonados y los intereses legales desde la fecha de la compra.
La entidad demandada alegó que estaba prescrita la acción pero la jueza dictamina que el plazo de prescripción es de 5 años a partir de 05 de octubre de 2021.
Por lo que aún se puede reclamar si eres uno de los afectados.
La sentencia es firme y no cabe recurso alguno.