Si tienes una persona empleada en tu hogar, pronto tendrás que cumplir con una serie de nuevas obligaciones para garantizar su seguridad y salud en el trabajo. El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE el pasado 11 de septiembre, establece importantes cambios legales que equiparan los derechos de los empleados del hogar con los de otros trabajadores por cuenta ajena. Entre estas nuevas medidas se incluyen evaluaciones de riesgos laborales, formaciones específicas y reconocimientos médicos, entre otros derechos.
Protección ante riesgos laborales
La nueva normativa requiere que los empleadores del hogar evalúen los riesgos laborales que pueden afectar a sus empleados. Esta evaluación inicial debe llevarse a cabo al inicio de la relación laboral y repetirse periódicamente, especialmente cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador o cuando se haya producido un accidente. El objetivo es prevenir cualquier situación que pueda comprometer la salud o seguridad del empleado, lo que implica corregir las condiciones de trabajo si es necesario.
Los empleadores deberán adoptar medidas adecuadas para eliminar, reducir o controlar los riesgos identificados, además de proporcionar al trabajador equipos adecuados para desempeñar sus funciones con seguridad. Estos equipos deberán ser renovados cuando sea necesario, sin que ello suponga ningún coste para el empleado. Además, el trabajador tiene derecho a recibir instrucciones claras sobre cómo utilizar estos equipos de manera segura.
Formación en prevención de riesgos
Otro de los puntos clave de la normativa es que los empleados del hogar tendrán derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales. Esta formación deberá realizarse al inicio del contrato y puede llevarse a cabo en horario laboral o, si se realiza fuera de este, se compensará con tiempo de descanso equivalente. En el caso de que el empleado trabaje para varios hogares, solo será necesario que realice la formación una vez, lo que facilita su cumplimiento.
Derecho a interrumpir el trabajo en caso de riesgo
Una novedad importante es que, si el empleador detecta que el hogar está expuesto a un riesgo grave e inminente, deberá informar al trabajador y permitirle interrumpir sus labores, incluso abandonando el domicilio si es necesario. Esta medida también se extiende al propio trabajador: si considera que existe un riesgo inminente, puede detener su trabajo hasta que el peligro haya sido solucionado. En ningún caso esta acción podrá ser motivo de despido.
Protección ante el acoso y violencia
La normativa también incluye la protección contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleados del hogar tienen derecho a ser protegidos de cualquier tipo de acoso, ya sea sexual, por razón de origen racial o étnico, orientación sexual u otros motivos. Si el empleado decide abandonar el domicilio por sufrir algún tipo de violencia o acoso, el empleador no podrá utilizar esta circunstancia como motivo de despido.
Reconocimiento médico periódico
Otro aspecto innovador de la nueva regulación es el derecho de los empleados del hogar a un reconocimiento médico periódico. Este examen deberá realizarse, como mínimo, cada tres años, o con mayor frecuencia si el médico lo considera necesario. El reconocimiento médico tomará en cuenta los riesgos específicos asociados al trabajo doméstico, así como los riesgos identificados en las evaluaciones de riesgos realizadas por los empleadores. Si el empleado trabaja para varios hogares, un único reconocimiento será suficiente, y cada empleador deberá poder acreditar que el trabajador ha pasado dicho reconocimiento o ha renunciado a hacerlo.
Herramientas de apoyo para los empleadores
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará una herramienta online que permitirá a los empleadores realizar la evaluación de riesgos de manera sencilla. Esta herramienta estará disponible en un plazo de diez meses, y los empleadores tendrán seis meses adicionales para familiarizarse con ella antes de que su uso sea obligatorio. Además, el SEPE tendrá seis meses para desarrollar las herramientas formativas, mientras que el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo dispondrá de un año para crear un protocolo de actuación frente al acoso.