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Lunes 18/11/2024
 
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El Constitucional avala el recorte salarial a los empleados públicos

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional

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El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre sobre el recorte salarial del 5% de media de las retribuciones del personal del sector público, por lo que avala así la medida decretada por el Gobierno en mayo de 2010.

Este recorte salarial fue anunciado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el 12 de mayo de 2010 y aprobado vía decreto en la sesión del Consejo de Ministros del viernes 20 de mayo. La rebaja formaba parte de un paquete de medidas extraordinarias para reducir el déficit, que incluía también la congelación de las pensiones en 2011, entre otras cosas.

El Fiscal General del Estado se opone a la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Nacional porque la estima la "notablemente infundada" y aprecia el incumplimiento de los requisitos procesales para su promoción.

En su texto, la Audiencia consideraba que la medida del Gobierno incidía en el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical, al tiempo que cuestionaba la constitucionalidad de la disposición adicional novena del decreto que excluía del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y Aena.

La cuestión planteada por la Audiencia Nacional se refería expresamente a los empleados públicos (no funcionarios) de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, al concluir que funcionarios y empleados públicos tienen dos regímenes de negociación colectiva totalmente diferentes.

En este sentido, la Audiencia expresaba sus dudas sobre la constitucionalidad del recorte a empleados públicos por una vulneración del derecho de libertad sindical en lo concerniente al derecho a la negociación colectiva, así como del derecho de igualdad.

El TC, en cambio, ve esta cuestión "notoriamente infundada" porque permite apreciar falta de viabilidad en la cuestión suscitada, aunque eso no quiere decir que carezca de forma total de fundamentación o que resulte arbitraria.

En este sentido, explica que es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario, por lo que asegura que el decreto del Gobierno no vulneró el derecho a la negociación colectiva.

Además, recuerda que el decreto no regula el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE ni va en contra de los elementos esenciales de alguno de estos derechos, así como que no dispone nada sobre la fuerza vinculante de los convenios, protegida constitucionalmente.

En cuanto al incumplimiento de los requisitos procesales que aprecia el TC, el Fiscal aduce que el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad se ha llevado a cabo "de manera defectuosa", ya que la duda de constitucionalidad no se identificó en términos "constitucionalmente correctos o adecuados".

ADIF, AENA Y RENFE, FUERA DE LA NORMA

De la misma forma, el Fiscal se opone a la admisión a trámite de la cuestión de constitucionalidad relativa a la disposición adicional sobre personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y Aena porque resulta "inadmisible" dada su falta de "aplicabilidad y relevancia".

En este sentido, explica que si se admitiera a trámite la consecuencia no sería la extensión del régimen a otros como podría ser el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sino que sería la nulidad de la disposición adicional.

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