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Sevilla

Restringido el paso de cruceros turísticos bajo el puente del Centenario por las obras

Sólo podrán navegar si ya han cruzado la esclusa o se dirigen a cruzarla

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  • Obras en el puente del Centenario. -

La Capitanía Marítima de Sevilla, cuyo titular es Rafael E. Bonald Reboul, ha dictado una resolución adicional sobre las normas de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar con motivo de las obras del puente del Centenario sobre la lámina de agua del puerto hispalense. Como se recordará, los trabajos de hormigonado para la ampliación del tablero de esta infraestructura obligarán también a cortar la circulación rodada durante catorce noches del mes de marzo de 2025.

El objetivo de Capitanía es evitar las consecuencias graves, así como cualquier afección a la seguridad marítima que pudiera causar la caída de objetos desde altura con motivo de los trabajos en el puente.

Las medidas de seguridad adicionales a las que habitualmente están en vigor son las siguientes:

-Se restringe temporalmente la navegación bajo el puente de las embarcaciones y buques de pasaje y otras dedicadas a cruceros turísticos, excursiones marítimas y alquiler de embarcaciones de recreo con o sin tripulación profesional hasta la finalización de las obras, excepto aquellas que se dirijan a pasar la esclusa de salida del puerto o hayan pasado la esclusa de entrada y se dirijan a su atraque o estén expresamente autorizadas por Capitanía a navegar bajo el puente del Centenario.

-La navegación bajo el puente se realizará de la forma más directa y rápida posible.

-Los buques y embarcaciones de recreo que naveguen de salida hacia la esclusa desde los clubes náuticos u otros atraques situados dentro de la dársena o se dirijan a éstos desde la esclusa navegarán agrupados.

-Los tripulantes y pasajeros de los buques que pasen bajo el puente lo harán bajo cubierta o de la forma más protegida posible de la caída de objetos desde altura, utilizando en su caso los equipos de protección individual adecuados.

El incumplimiento de esta resolución podría constituir una infracción administrativa en el ámbito de la Marina Civil y daría lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

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