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Viernes 08/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Condenan a tres meses a los padres de dos menores por conducta absentista

Se trata de la undécima sentencia que emite un órgano judicial por este motivo a progenitores de menores de Chiclana.

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Los padres de dos menores chiclaneras han sido condenados a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia, tras incumplir los acusados el deber legal de facilitarles la enseñanza e instrucción obligatoria a sus hijas menores de edad en el ejercicio propio de la patria potestad, según ha anunciado hoy la delegada municipal de Educación, María Eugenia Fernández. Esta sentencia se convierte en la undécima que un órgano judicial emite como consecuencia de conductas absentistas por progenitores de menores de Chiclana.

Para la responsable municipal de Educación, esta resolución del Juzgado de lo Penal de Cádiz demuestra que “en Chiclana los programas para prevenir el absentismo escolar funcionan, fruto del trabajo de los técnicos municipales, de la Policía Local y de la propia comunidad educativa”.

En esta ocasión, el fallo judicial declara a los progenitores como coautores responsables de un delito de abandono de familia, condenándolos a la citada pena y a la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales. Se ha concedido a los padres la suspensión condicionada de la pena de prisión, dependiendo su remisión definitiva a que no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años.

El absentismo que presentaban las menores fue considerado como “muy grave” según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, siendo imposible conseguir que los padres de las menores se ocupasen de la regularización de la asistencia a clases de sus hijas que contaban entonces con 12 y 13 años de edad. En cuanto a la sentencia dictada, el juez ha manifestado en el auto que los progenitores de ambas menores no se han preocupado de que las mismas reciban la enseñanza obligatoria.

Los hechos enjuiciados se remontan al curso escolar 2006/07, en los meses de mayo y junio, cuando las menores contaban con 13 y 12 años de edad dejaron de acudir con regularidad a las clases. Pese a que los técnicos de la Delegación Municipal de Educación se pusieron en contacto con los acusados, a fin de adoptar alguna medida para corregir la situación, estos hicieron caso omiso.

A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los técnicos de la Delegación Municipal de Educación, así como por parte de la Policía Local y aún teniendo los padres conocimiento de la obligación que tenían de procurar la asistencia regularizada de sus hijas a las clases y de las consecuencias legales que les acarrearía su incumplimiento, estos continuaron manifestando una total irresponsabilidad al respecto, incrementándose la situación de absentismo durante los cursos 2007/08 y 2008/09.

Por todo ello, en diciembre de 2009, la educadora de la Delegación Municipal de Educación y la Policía Local del Equipo Municipal de Absentismo Escolar, técnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogía toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz. Con posterioridad, en mayo de 2010, el fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana de la Frontera. Una vez instruido el caso, el juez acordó la apertura de juicio oral, el cual se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz en noviembre de 2011.

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