Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, relata que el acusado Luis Javier R.D. se encontraba en la madrugada del 25 de mayo de 2008 en una vivienda de la avenida de Bellavista de Sevilla cuando se asomó a la terraza y vio a dos jóvenes que se habían acercado a su moto.
El acusado entabló una discusión con ellos, tras lo cual tomó una pistola que llevaba consigo y, desde la terraza, realizó varios disparos, algunos de ellos dirigidos hacia donde se encontraban los jóvenes.
Los disparos llegaron a impactar en la pierna de Antonio Javier B.F., que sufrió unas lesiones por las que estuvo tres días en el hospital y tardó en curar 103 días, tras lo cual le han quedado como secuelas dos cicatrices.
Pablo C.S. fue alcanzado por un proyectil que rebotó en el suelo y sufrió una fractura abierta del primer dedo del pie que lo mantuvo tres días hospitalizado, añade la sentencia.
El ciclomotor del primero de los agredidos sufrió desperfectos valorados en cien euros.
La sentencia condena al procesado por dos delitos de lesiones y le impone dos años y tres meses de cárcel por cada uno, lejos de los once años de cárcel que pidió al fiscal, que calificó los hechos como dos homicidios en grado de tentativa.
Además, le impone otro año y cuatro meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de arma porque carecía de todo tipo de licencia para la pistola utilizada, que el acusado declaró haber comprado ese mismo día.
Sobre el delito de homicidio en tentativa, el tribunal cree que no ha quedado probado, con el nivel de convencimiento exigible, que "la acción del procesado estuviera inspirada por la intención de matar, directa o eventual, más allá del ánimo de lesionar", ya que las acciones desplegadas no fueron "las adecuadas para producir la muerte" de las dos víctimas.
Así, no existían relaciones previas entre agresor y agredidos que pudieran aportar un móvil, tampoco hubo amenazas previas de muerte y la localizaciones de las lesiones y la conducta posterior del acusado -que huyó asustado del lugar- no demuestran que buscara un resultado mortal.
Los jueces tampoco aprecian la atenuante de drogadicción alegada por la defensa, pues aunque el acusado dijo haber acudido en 2009 al Centro de Adicciones de la barriada sevillana de Torreblanca, un informe forense de 2006 solo certificó el consumo habitual de cannabis y esporádico de cocaína y derivados de anfetaminas.
Sí le aplican, en cambio, la de reparación del daño, porque antes del juicio indemnizó a uno de los agredidos pero no al segundo, a quien ahora deberá pagar 11.400 euros y la reparación de su ciclomotor.