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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

La familia de Laura Cerna recurre al TSJA

Para que el acusado sea condenado a 25 años de cárcel

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  • Los padres de Laura Cerna -

Los padres de la profesora norteamericana Laura Cerna han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 19 años de cárcel a Antonio Gordillo por asesinar y descuartizar en agosto de 2010 a la víctima en una vivienda del Tiro de Línea de la capital hispalense, tras lo que se deshizo del cuerpo tirándolo al río Guadalquivir.

   El abogado de los padres y del hijo de Laura Cerna, José Estanislao López, ha informado a Europa Press de que han decidido recurrir la sentencia ante el Alto Tribunal andaluz para pedir que el acusado sea condenado a 25 años de cárcel y no a 19, como dictaminó la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

   En este sentido, ha explicado que han recurrido el fallo por dos razones concretas, en primer lugar porque consideran que en el crimen hubo ensañamiento, y en segundo lugar porque entienden que el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, circunstancia ésta que sí tuvo en cuenta la Audiencia Provincial para rebajarle la condena de 20 a 19 años de prisión.

   El abogado que ejerce la acusación particular en nombre de los padres y el hijo de Laura Cerna no recurrirá la absolución por el delito de profanación de cadáveres.

   El magistrado-presidente del jurado, Juan Antonio Calle, condenó al acusado a que pagara una indemnización de 13.282,17 euros a cada uno de los padres y de 159.386,12 euros al marido de la víctima, que también ejercía la acusación particular en este caso. Asimismo, estableció que indemnizara al hijo de Laura con 10.217,05 euros si tenía menos de 25 años en el momento de los hechos, y en 13.282,17 euros si superaba esa edad.

   En el veredicto, un jurado popular declaró culpable por unanimidad a Antonio Gordillo del asesinato de Laura Cerna, aunque no del delito de profanación de cadáveres que le imputaban las acusaciones particulares, ya que, según argumentó, su objetivo al descuartizar el cuerpo y arrojarlo al río Guadalquivir fue "evitar ser descubierto" y no "faltar al respeto debido a la memoria de los muertos".

   El jurado apreció alevosía pero no ensañamiento, lo que llevó al fiscal y a las acusaciones particulares a rebajar su petición inicial de pena de 25 a 20 años de cárcel.

Los hechos

   El jurado consideró probado que, en la madrugada del 30 de agosto, víctima y acusado se encontraban en casa de este último cuando se inició una discusión en el curso de la cual Antonio Gordillo le propinó varios golpes y un fuerte puñetazo en el ojo derecho que hizo que cayera al suelo en estado de "inconsciencia total o parcial", tras lo cual la llevó al cuarto de baño.

   Una vez allí, según este relato de los hechos, el acusado empleó un cuchillo de cocina para propinarle cuatro puñaladas "dirigidas a la zona del corazón" y realizadas "con mucha violencia", ya que todas ellas "seccionaron cartílagos y costillas". Una de estas puñaladas le causó una lesión perforante en el ventrículo derecho del corazón que le provocó la muerte, añadió el jurado, que consideró probado que las puñaladas fueron asestadas "con intención de causarle la muerte".

   A continuación, y según el veredicto, el acusado cogió una maleta para meter el cuerpo, que desnudó, pero como no cabía le cortó la cabeza y el brazo derecho. El jurado indicó que el acusado propinó los golpes "aprovechando que Laura no se encontraba en plenas facultades por la ingesta de alcohol y drogas" y que estaba "inconsciente, sin posibilidad de reacción o defensa alguna", a lo que se suma que hubo alevosía, ya que "propinó los golpes y las puñaladas aprovechando su mayor corpulencia y fortaleza física".

El jurado no aprecia ensañamiento

   No obstante, los miembros del jurado no consideraron probado que el acusado propinara los golpes y las puñaladas "causando deliberadamente males innecesarios a la víctima, provocando un aumento de su sufrimiento, evidenciando un ánimo perverso e inhumano de aumentar el dolor de la víctima", con lo que descartaron que hubiera ensañamiento en el asesinato.

   Asimismo, no consideraron probado que el acusado descuartizara el cuerpo "con la intención de faltar al respeto debido a la memoria de los muertos", que era el elemento básico para que pudiera apreciarse un delito de profanación de cadáveres.

   En su declaración, el acusado mantuvo su versión exculpatoria y defendió que "en ningún momento ha asesinado a nadie", aunque sí reconoció que intentó deshacerse del cuerpo de Laura Cerna "por miedo" y para intentar hacer desaparecer todo lo que pudiera incriminarle.

Versión autoexculpatoria del acusado

   Según su relato, estando ambos en su casa Laura se le acercó, y "en ese momento le digo que se aparte y empieza a montar un número que daba miedo; se va a la cocina y vuelve con un cuchillo y me intenta agredir, por lo que le pegué un empujón".

   Tras señalar que "lo único que hice fue intentar defenderme", el acusado señaló que, a continuación, Laura Cerna "empezó a golpearse" y se autolesionó y produjo heridas. Tras ello, "en vez de llamar a la Policía, intenté deshacerme de todo lo que me pudiera incriminar" y descuartizó el cuerpo del Laura, tirándolo al río Guadalquivir.

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