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Viernes 15/11/2024
 

Jerez

El Juzgado estima que los administradores concursales administren el patrimonio de Zoilo Ruiz Mateos

La administración concursal alega el planteamiento por la propiedad de un escenario de liquidación; la incertidumbre e inseguridad de la realidad de los hechos y el estancamiento en la tramitación del ERE

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El Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz ha estimado la solicitud de los administradores concursales de cambio del régimen de las facultades patrimoniales del concursado Zoilo Ruiz Mateos, S.L., de manera que le suspende las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que pasarán a ser ejercidas por la administración concursal.

   Según el auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación de los trabajadores se ha expresado en la misma línea de la administración concursal, si bien la concursada presentó un escrito pidiendo que se desestimase la solicitud de cambio de las facultades patrimoniales.

   La administración concursal alega, como fundamentos de su solicitud, el planteamiento por la propiedad de un escenario de liquidación; la incertidumbre e inseguridad de la realidad de los hechos y, en tercer lugar, el estancamiento en la tramitación del expediente de regulación de empleo (ERE).

   En síntesis, argumenta que dicho efecto se va a producir porque "no hay posibilidad de alcanzar un convenio, estimando inevitable la liquidación, por la ausencia de participación en la gestión diaria y efectiva de la mercantil y el estancamiento del ERE, y por el clima de incertidumbre por la posible existencia de intereses encubiertos en el acuerdo de compraventa de las participaciones, puestos de manifiesto en los procedimientos penales que actualmente se encuentran en curso respecto a la familia Ruiz-Mateos, y al propietario y administrador actual de la concursada" --Back in Business--.

   La concursada se opone, por su parte, alegando falta de motivación en las pretensiones de la administración concursal, el "cumplimiento absoluto de los deberes de la Ley de Sociedades de Capital" y la "rigurosa observancia de los deberes establecidos en la Ley Concursal".

   Sin embargo, el juzgado considera que las razones alegadas por la administración concursal "justifican sobradamente el cambio al régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio".

   Entre otras cuestiones, el auto recoge que "la incertidumbre creada por la compra de las participaciones de la concursada, y el proceso penal que se sigue en Madrid, pueden influir negativamente en la imagen y credibilidad de la concursada, y por ende, en la viabilidad empresarial, generando incertidumbre y desconfianza en trabajadores, proveedores y clientes".

   Señala que esos son los riesgos que se pretenden evitar con la suspensión, que estima que "resultará beneficiosa para la continuidad de la actividad empresarial, que es principio fundamental de la Ley Concursal".

   Contra dicho auto cabe recurso de reposición a presentar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

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