El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El Supremo ratifica la pena de más de 5 años por estafar 6.000 euros con tarjetas falsas

También se hallaba el recurrente en posesión de ordenadores "netbook", uno de ellos reconstruido para poder ser disimulado en un cajero bancario, leer la tarjeta magnética y captar el número de identificación de los clientes

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva que condenaba a un individuo a más de cinco años de cárcel por estafar más de 6.000 euros en diferentes entidades bancarias durante 2009 utilizando tarjetas de crédito falsificadas.

El Supremo ha dictado un auto en respuesta al recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del juzgado de instancia en el que declara su no admisión al otorgar validez al auto de entrada y registro domiciliario y no considerar vulnerada su presunción de inocencia.

Esta persona fue condenada en enero de 2012 como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la penas de prisión de un año y multa de 2.170 euros y por un delito de falsificación de tarjetas de crédito, en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de prisión de seis años y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Por los mismos hechos también fue juzgada una segunda persona, condenada como autora responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de prisión de dos años.

Ambas fueron condenadas a indemnizar a Cajasol en 4.530 euros y a La Caixa, en 1.813 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

El condenado justificaba su recurso de casación en la falta de motivación del Auto de entrada y registro pues no había datos suficientes en contra del recurrente, y por tanto era nulo, algo que rechaza el Supremo que sostiene que el auto está "bien motivado".

Alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, si bien el alto tribunal entiende que la tenencia de un pasaporte de otro en que se ha cambiado la fotografía por la del recurrente revela la necesaria cooperación del mismo en la falsedad en documento oficial.

Además, la ocupación de abundante material informático consistente esencialmente en tarjetas vírgenes, así como el aparato específicamente destinado a leer y grabar bandas magnéticas cuyo funcionamiento se comprobó pericialmente y sobre cuyo uso lícito el recurrente no dio ninguna explicación "no dejan lugar a duda racional sobre dicha actividad".

También se hallaba el recurrente en posesión de ordenadores "netbook", uno de ellos reconstruido para poder ser disimulado en un cajero bancario, leer la tarjeta magnética y captar el número de identificación de los clientes y el uso de las tarjetas con presencia simultánea de ambos acusados es admitido por el coacusado y confirmado por las grabaciones de los establecimientos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN