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Sábado 16/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Jesús Mayoral presenta alegaciones al Presupuesto de Mancomunidad

Entre ellas pide la elimnación de la asignación a los grupos políticos y que éstos devuelvan lo cobrado; la eliminación de los pagos por asistencia a la Junta Local de aquellos que cobran remuneraciones de sus ayuntamienos y la eliminación del sueldo tanto del presidente, Diego González de la Torre,

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Jesús mayoral en calidad de portavoz del PIVG, en plazo y forma, ha presentado alegaciones al Presupuesto de la Mancomunidad.

Mayoral indica que "el presupuesto se aprobó con el voto en contra exclusivamente del PSOE, pero sólo como acto político y mediático, ya que no ha presentado alegaciones y asombrosamente fue aprobado, con informes negativos del interventor, por el PP, PA, y USR, y curiosamente el portavoz de USR, José Antonio Ledesma por motivos parecidos en el Ayuntamiento de San Roque, pero mucho menos grave -pues no había un informe negativo tan contundente-, amenazaba en la aprobación inicial del presupuesto de San Roque que aprobar un presupuesto así sería un delito de prevaricación (no nos costó cambiar porque era una disparidad técnica).

"No sólo alegamos las salvedades o reparos por el interventor, en los que coincidimos, uno por incumplimiento de la obligación de aprobar el Presupuesto de los Organismos Autónomos y  la propia Mancomunidad con superávit por los Remanente de Tesorería "negativos" del último año liquidado y que entre todos suman un déficit de 6.427.540,88 euros, incumpliendo la Ley de Haciendas Locales y otro sobre las cuotas estatutarias y participación de los ayuntamientos imcumpliendo los propios estatutos y el artículo 87 de la Ley de Autonomía Local de Andalucia, sino que hemos realizado otras cuatro reclamaciones:

1.- La eliminación de la asignación a los grupos políticos PP, PSOE, PA, IU y USR, todos los que tienen representación, total 27.360 euros. Por eso ninguno reclama.

2.- Se solicita que estos partidos devuelvan lo cobrado, ya que estos mismos grupos ya cobran las asignaciones en sus ayuntamientos.

3.- La eliminación de los pagos por asistencias a miembros de la Junta Local que cobran remuneraciones en sus Ayuntamientos y es incompatible con lo determinado en el Artículo 75 de la LBRL. y  se solicita devuelvan estas cantidades.

4.- La eliminación del sueldo del alcalde de Jimena al ser miembro nato según el Artículo 7 de los estatutos y que le pague el sueldo el Ayuntamiento de Jimena que es donde ejerce la dedicación exclusiva y similar con el propio presidente que ejerce de concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Algeciras, solicitando a sus ayuntamientos los pagos que hasta la fecha se les ha realizado".

"Estaremos espectantes a los informes que se aporten y rectificaciones que se realicen, de aquellas alegaciones que se desestimen sobretodo las relacionadas con los proivilegios políticos estudiaremos la posibilidad de defenderlas en un contencioso, el PIVG por motivos similares por lo que ya hay jurisprudencia en el TSJA ya ganó una sentencia y el PSOE, IU y USR de San Roque tuvieron que devolver 440.000 euros, el PSOE y USR ya cumplieron con las devoluciones y queda pendiente IU. que tiene una deuda de 30.000 euros".

 

ESCRITO DE ALEGACIONES

En San Roque, a 27 de agosto de 2012-08-27

*Reclamaciones a la aprobación inicial del Presupuesto 2012 de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar

"D. Jesús Mayoral Mayoral, concejal del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, en calidad de portavoz del Partido Independiente de Valle del Guadiaro PIVG, al amparo de los artículos 169 y 170 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ante la aprobación inicial del presupuesto para 2012 de la mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar publicada en el BOP de 8 de Agosto de 2012,  comparece en tiempo y forma presentando las siguientes

RECLAMACIONES

PRIMERA.- Los presupuestos iniciales aprobados tanto de la propia CORPOCACIÓN como de los Organismos Autónomos “ INSTITUTO  DE ESTUDIOS GIBRALTAREÑOS”, “CENTRO DE FORMACIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES” y “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA”, se presentan nivelados en cuanto a los estados de INGRESOS  y GASTOS.

Según obra en la documentación del expediente, se aporta la información de las liquidaciones presupuestarias del ejercicio 2010 de los organismos Autónomos  y la correspondiente al ejercicio 2011 en el caso de la propia Corporación. A la vista de las mismas se observa que en todos los casos el Remanente de Tesorería  para Gastos Generales es NEGATIVO, según se detalla:

Instituto de Estudios Campo Gibraltareños......................            -8.493,95 €
Centro de Formación de Empleo y Asuntos Sociales............  -50.470,08 €
Fundación Universitaria...................                                         -1.488.973,73 €
Mancomunidad de Municipios de Campo de Gibraltar...  - 4.879.603,12 €  

Concretamente en estas circunstancias,  el artículo 193 del TRLHL obliga que se adopten las siguientes medidas:

1) Reducción de gastos del presupuesto aprobada por el Pleno
2) Si la reducción de gastos no resultase posible formalizar una operación de crédito .
3) EN ÚLTIMA INSTANCIA , sino se pudiesen adoptar ninguna de la medidas anteriores , la Entidad deberá aprobar el Presupuesto del año siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al citado déficit.

Los propios informes que se acompañan del interventor certifican que no se han tomado las medidas 1 y 2 por lo que el PRESUPUESTO,  de cada uno de los O. A. y el de la propia Corporación se debe aprobar con los superávit en cada caso señalados anteriormente y no nivelados como se intenta aprobar a sabiendas de la salvedad puesta de manifiesto por el propio interventor.

SEGUNDA.- En el análisis del contenido del expediente, en la estimación de ingresos de la propia Corporación , en cuanto a las cuotas estatutarias  de los miembros de la Mancomunidad  y según manifiesta también el informe de intervención en su punto noveno: el presupuesto del ejercicio, contempla en sus estimaciones de ingresos, como previsiones en el concepto económico “46201” bajo la rúbrica “Aportación Ayuntamientos Servicios Generales Mancomunidad” por importe de 582.462,77 Euros. Enen el ayuntamiento de San Roque tenemos recurrido pendiente de resolución el acuerdo Plenario de 26 de Julio donde se ratificaba la participación  del Ilustre ayuntamiento de San Roque , con unos argumentos similares a los expuestos como salvedad por el Interventor no solo en la determinación de los gastos generales sino en cuanto a que no están en vigor los presupuestos aprobados de todos los ayuntamientos para determinar la aplicación de la formula establecida en el artículo 25 de los estatutos, como son los casos del ayuntamiento de Castellar de la Frontera, aprobado definitivamente el 7 de junio de 2012, y el de la Línea en trámite .  Que  también este artículo 25 de los estatutos choca e incumple  con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 5/ 2010, de 11 de junio , de autonomía local  de Andalucía   que establece en su apartado 1b) que las aportaciones se determinarán también  teniendo en cuenta   la participación de cada municipio en los tributos e ingresos del Estado y los votos que ostenten dentro del máximo órgano del gobierno de dicha entidad local de cooperación.

TERCERA.-  En la partida 9120.233.00, “asistencias”, presupuestadas en 24.000 euros,  corresponde según se nos ha aclarado a la estimación de las asistencias a pleno de   todos los miembros que componen la Junta Comarcal excepto los que por su dedicación exclusiva o parcial reciben sus retribuciones de la Mancomunidad,  se constata que miembros que ya reciben también de los ayuntamientos retribuciones por dedicación exclusiva o parcial se les paga estas asistencias, 100 euros por asistencia a plenos y 25 por asistencia a Juntas comarcales.
Reclamamos que en esta partida se consigne exclusivamente las asistencias de los miembros que NO tengan retribuciones de dedicación exclusiva o parcial ni en la Mancomunidad ni en los respectivos ayuntamientos de donde proceden, en base al artículo 75 de la ley de Bases de régimen Local,  según se establece en sus puntos  primero y tercero. Las cantidades pagadas por estos conceptos a miembros que reciben retribuciones de otros ayuntamientos por dedicación exclusiva o parcial se les debe reclamar  y contemplar su estimación en las partidas de ingresos del Presupuesto. 

CUARTO.-  En la partida 9120.489.02, se consigna una asignación a los grupos políticos de 27.360,00  €.

Según establece el artículo 7º de los estatutos de la Mancomunidad en su punto 3, Los vocales son designados originariamente por los GRUPOS POLÍTICOS CORPORATIVOS MUNICIPALES A LOS QUE PERTENEZCAN, por lo que ya forman parte de los grupos políticos de cada ayuntamiento. Esta partida debe eliminarse del Presupuesto porque los grupos políticos ya están cobrando estas asignaciones en los respectivos ayuntamientos por ejercer  como tales grupos políticos de acuerdo al artículo 73 de la ley de bases de régimen local, al duplicarse esta asignación. Las cantidades pagadas por estos conceptos a los grupos, se le debe reclamar  y contemplar su estimación de ingresos en el Presupuesto. Además de no corresponder, la valoración de la asignación no se hace como indica el artículo 73, que la cantidad debe ser fija, idéntica a cada grupo y variable en función del número de miembros de cada uno.      Existe jurisprudencia del TSJA, precisamente por sentencia favorable a nuestra denuncia del año 2003,  resolviendo la devolución al ayuntamiento de los cobros realizados indebidamente.

QUINTA.-  En la partida 9120.100.100. “ Remuneraciones miembros electivos” por un importe de 344.044,75 euros, correspondiente a los miembros con dedicación exclusiva o parcial, reclamamos , disminuir de la partida que según se constata por la publicación realizada en el BOP por dedicación exclusiva del alcalde de Jimena de la Frontera  ya que según el artículo 7º de los estatutos de la Mancomunidad en su punto 3 establece que de los vocales que designen los grupos políticos, serán miembros natos de la Junta de Comarca los Alcaldes de los ayuntamientos que integren la Mancomunidad, y obviamente la dedicación  exclusiva la realiza en su Ayuntamiento que debe soportar su retribución. Se debe reclamar los pagos realizados al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y  contemplar su estimación de ingreso en el Presupuesto.
Lo mismo corresponde hacer  con la retribución del propio Presidente que ejerce al menos parcialmente  como Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Algeciras .

Por las reclamaciones formuladas y las salvedades expuestas por el informe del Interventor, obliga a considerar contrario a derecho el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto de 2012  de la mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Por lo expuesto, SOLICITA SE TENGA POR PRESENTADO EL PRESENTE ESCRITO Y POR FORMULADO EN TIEMPO Y FORMA RECLAMACIÓN CONTRA LA APROBACIÓN  INICIAL DEL PRESUPUESTO PARA 2012 DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR PUBLICADO EN EL BOP DE 8 DE AGOSTO DE 2012,  y se tengan en cuanta las reclamaciones denunciadas.

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