El tiempo en: Aljarafe
Lunes 18/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El TS reitera la nulidad de parte del plan de movilidad en el caso Escalinata

No obstante, anulan el fallo anterior del TSJA por errores

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Sala II de la Sección V del Tribunal Supremo emitió sentencia el pasado 8 de noviembre en relación con el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Algeciras y por la empresa Nautagest sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En dicha resolución, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reiteró la nulidad, ya anunciada por dicha sentencia de 2009 del máximo órgano judicial andaluz, de los artículos 17.B.3 y 21.c del Plan Especial de Movilidad que, según la parte representada por la comunidad de propietarios del edificio Escalinata, se idearon para convertir en legal el edificio de aparcamientos y evitar el cumplimiento de una anterior sentencia judicial.

No obstante, la reseñada sentencia del Supremo resuelve anular la sentencia anterior del TSJA en tanto valora los dos primeros motivos de casación alegados por la parte procesal del Consistorio y el primero de Nautagest.

El motivo es que el TS considera válida la interpretación de la parte recurrente, referida a que la sentencia del TSJA presenta una incongruencia “extra petitum” y que adolece de  “falta de precisión y claridad” y que la sala del tribunal andaluz establece que los artículos “son nulos de pleno derecho en su aplicación a la construcción objeto de las presentes actuaciones”, con lo que vendría a establecer “una especie de reserva de dispensación al dejarlos vigentes para cualquier otra construcción”.

El segundo motivo se basa en la utilización, por parte del TSJA, de un artículo que el TS considera “erróneo” en el fundamento jurídico de la sentencia, en relación a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

“Estamos ante la impugnación de una disposición de carácter general y no ante la de un acto”, de modo que el anterior artículo, referido a estos últimos, es inválido, y debió haberse fundamentado el fallo en otro apartado de ese artículo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN