El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 

Almería

A juicio dos médicos por presunta imprudencia leve en la muerte de un bebé de ocho meses

Falleció dos horas después recibir el alta médica en el complejo hospitalario de Torrecárdenas, al que acudió con un cuadro de fiebre, vómitos, y deshidratación

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el enjuiciamiento por una presunta falta de imprudencia leve de una médico pediatra y de un especialista en medicina general denunciados por la muerte en 2006 de una bebé de ocho meses que falleció dos horas después recibir el alta médica en el complejo hospitalario de Torrecárdenas, al que acudió con un cuadro de fiebre, vómitos, y deshidratación.

   El auto de la Sección Segunda, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza los recursos de apelación de ambos contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 4 que ordenó el enjuiciamiento al considerar que no se puede archivar el proceso dado que, a la vista de las "abundantes diligencias de prueba", hay "indicios" de una "posible negligencia leve" que se desprenden del "informe elaborado por el médico-forense".

   El tribunal alude, en concreto, a que dicho informe afirma que los protocolos de urgencia en casos de vómitos en la infancia "fueron seguidos de forma incompleta" y hace referencia a las "circunstancias del alta médica de la niña", que se produjo, según indica, "sin que se hubiese tenido el resultado de la prueba bioquímica que incluía la de glucosa, que no se practicó por la insuficiencia de las muestras".

   Subraya la resolución, dictada el pasado día 1, que la médico especialista en Pediatría "no conocía esas circunstancias" cuando se marchó de su puesto de trabajo por cambio de turno y que, "por tanto, no había un resultado que justificase el alta médica pese a lo que la dejó firmada aunque se entendía condicionada a los resultados". "Fue prematuramente firmada y habrá, por tanto., que analizar las circunstancias del traspaso de la historia clínica entre los facultativos" según apuntilla.
NO PROCEDE ARCHIVO

   La Sección Segunda considera, asimismo, necesario que se "valore" la relevancia de dichas conductas "relativas a los protocolos de emergencias en relación con el resultado de la muerte de la menor, teniendo en cuenta --añade-- los requisitos que exige la imprudencia leve con resultado de muerte al tiempo que subraya que con esos "indicios no podemos archivar el proceso".

   La menor, de ocho meses, falleció en el centro de salud de Adra (Almería) en la madrugada del 3 de enero de 2006 a causa de un "probable síndrome de Reye", según la autopsia que obra en las actuaciones si bien la acusación particular sostiene que, tal y como se diagnosticó "correctamente" a un hermano nacido un año y medio después, padecía una "enfermedad genética grave que afecta al metabolismo por déficit de beta oxidación".

   El Juzgado de Instrucción número 4 resolvió hace un año tramitar las diligencias que se incoaron en 2008 como un juicio de faltas después de que la Fiscalía estimase que, tras la práctica de "abundantes" pruebas periciales médicas, los hechos no podían ser considerados como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, tal y como calificó el letrado de los padres de la fallecida, aunque sí como una falta leve.

   Según se recoge en su escrito la acusación particular, los padres de la bebe acudieron al servicio de Urgencias de Torrecárdenas para que fuera atendida por un cuadro de vómitos, deshidratación y fiebre. En un primer momento, la pediatra le prescribió "como exigen los protocolos" un hemograma, una gasometría y una bioquímica aunque "sólo se llegó a conocer el resultado" de la primera de las pruebas diagnósticas.

   Señala que, con el cambio de turno, la niña pasó a cargo de un médico general no sin que antes, según sostiene, la pediatra "dejase firmada el alta antes de abandonar el hospital, sin establecer un diagnóstico etiológico y sin conocer el resultado de la bioquímica y la gasometría".

   El letrado de la Asociación 'El Defensor del Paciente' detalla que el segundo facultativo le dio el alta efectiva a la niña "sin tomarle la temperatura, ni la tensión arterial y sin repetir las pruebas prescritas por su compañera especialista en pediatría de bioquímica y gasometría a pesar de que no se tenía resultado". "La actuación de ambos médicos fue contraria a lo establecido en el protocolo del hospital para vómitos de lactantes, a la lex artis más elemental y al sentido de la mínima prudencia", según añade.

   En esta línea, afirma que informes periciales que obran en el procedimiento apuntan que el síndrome de Reye es una enfermedad diagnosticable con la bioquímica y la gasometría, que --subraya-- "fue prescrita y no realizada a la niña cuando un lactante es una urgencia de primer orden". No obstante, remarca que, un año y medio después del fallecimiento, nació otro hijo de los denunciantes, hermano de doble vínculo de la bebé fallecida, quien fue asistido de urgencias en verano de 2010 en mismo hospital "de acuerdo a la lex artis" por un déficit de beta oxidación.

   La acusación defiende que la citada "enfermedad genética grave del metabolismo que si no es atendida causa la muerte por hipoglucemia", fue con "toda probabilidad lo que realmente padeció su hermana", lo que, a su juicio, demuestra que en cualquier caso, muriese por un síndrome de Reye o por un déficit de betaoxidación, al cursar ambos con un hipoglucemia, "una simple glucemia o prueba del azúcar, incluida en la bioquímica necesaria, exigida por el protocolo, elemental, rutinaria, inmediata, barata y sobre todo, prescrita por los mismos acusados, hubiera salvado la vida de la niña".
FISCALÍA

   Por su parte, la Fiscalía sostiene que, de las "abundantes pruebas periciales médicas practicadas" se infiere que los hechos denunciados "no pueden ser considerados" como un delito de imprudencia temeraria sino, sólo y en su caso, "como una falta de imprudencia leve".

   En esta línea, argumenta en su informe evacuado al juzgado que, en la conducta desplegada por ambos médicos, "no se aprecia" la eliminación de la "atención más absoluta y la no adopción de los cuidados para elementales exigidos en la actividad que desarrollan los médicos especialistas" aunque interesa, a la vista de que no se puede tipificar como la "más grave de las imprudencias", que se transforme el procedimiento en un juicio de faltas "donde deberá depurarse la posible comisión de un imprudencia leve".

   Los enjuiciados argumentan que el médico-forense "no estimó una causa-efecto" entre el diagnóstico y la muerte, y señalan que la enfermedad de su hermano, "similar" a la suya, "tuvo que ser diagnosticada en colaboración con el Instituto de Bioquímica Clínica de Barcelona". A esto añaden que no existe "exigencia de un análisis de glucosa" en el caso que se va someter a juicio "conforme a la lex artis".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN