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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

La familia de la americana descuartizada recurre al Supremo para condenar al acusado a 25 años

Asimismo, y aunque en segundo lugar, el letrado entiende que el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo

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Los padres de la profesora norteamericana Laura Cerna han recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la condena de 19 años de cárcel impuesta a Antonio Gordillo por asesinar y descuartizar en agosto de 2010 a la víctima en una vivienda del Tiro de Línea de la capital hispalense, tras lo que se deshizo del cuerpo tirándolo al río Guadalquivir.

   Hay que recordar que el Alto Tribunal andaluz, en un fallo conocido el pasado mes de diciembre de 2012, confirmó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenando de este modo al acusado a 19 años de prisión por un delito de asesinato.

   El abogado que ejerce la acusación particular en nombre de los padres y del hijo de Laura Cerna, José Estanislao López, ha informado a Europa Press de que han recurrido la sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para pedir que el acusado sea condenado a 25 años de cárcel y no a 19, ya que entienden que en el asesinato concurrió la agravante de ensañamiento.

   Asimismo, y aunque en segundo lugar, el letrado entiende que el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, circunstancia ésta que sí tuvo en cuenta la Audiencia Provincial de Sevilla para rebajarle la condena de 20 a 19 años.

   A juicio del letrado, el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, señalando que la confesión "fue falsa e interesada" y se realizó "al cabo de varios días", por lo que "no se vislumbra un mínimo gesto de humanidad" ni se realizó "con ánimo de beneficiar" los intereses de los familiares.

LA FISCALÍA NO RECURRE

   De su lado, fuentes del caso consultadas por Europa Press han indicado que la sentencia del Alto Tribunal andaluz no ha sido recurrida ni por la Fiscalía ni tampoco por el abogado defensor del imputado.

   En la sentencia, el TSJA argumentó, en primer lugar, que para apreciar la agravante de ensañamiento "se requiere el dato objetivo de un mayor sufrimiento que el necesario para la producción de la muerte de la persona y un elemento subjetivo consistente en la plena conciencia y aceptación por el agresor de ese exceso de sufrimiento de la víctima, sin que baste la reiteración de golpes o agresiones ni pueda confundirse el ensañamiento con la concepción 'popular' de dicho término".

   Desde esa perspectiva, añade el TSJA, la decisión del jurado de no apreciar la agravante de ensañamiento es "absolutamente lógica", ya que "la descripción de la agresión que resulta de la declaración del acusado en fase sumarial y que se corrobora con exactitud por el informe de autopsia permite considerar razonable" lo concluido por el jurado en cuanto a que el imputado "pretendía única y exclusivamente matar a la víctima, y que no optó por una modalidad de agresión especialmente cruenta y dolorosa".

CUATRO PUÑALADAS

   Así, la autopsia concluía que las cuatro puñaladas "se dirigieron directamente al corazón, con intención de causar la muerte y no con la de aumentar innecesariamente el sufrimiento de la víctima", recuerda el TSJA, que por estos motivos rechaza el recurso de las acusaciones particulares en cuanto a la referida agravante de ensañamiento.

   En cuanto a la imposición de una pena de 19 años de cárcel para un delito, el de asesinato, que prevé entre 15 y 20 años de prisión, el Alto Tribunal andaluz argumenta que "en cuanto a la mayor o menor gravedad del hecho, es obvio que el acusado golpeó a Laura aprovechando que ésta tenía disminuidas sus facultades por la ingesta de alcohol y drogas, encontrándose ya Laura en estado inconsciente o semiinconsciente", situación que "aprovechó para asestarle las puñaladas".

   "El hecho de haber sido condenado con anterioridad a la comisión de los hechos enjuiciados por delitos de lesiones tampoco podría justificar la imposición de la pena máxima", pone de manifiesto el Alto Tribunal andaluz, que asevera que la "crueldad" del acusado "queda de manifiesto cuando se deshace del cadáver de la víctima, coge una maleta para meter el cuerpo de Laura y, como no cabe en la misma, le corta la cabeza con el cuchillo y también parcialmente el brazo derecho, y termina fracturándolo y arrancándolo del cuerpo, introduciéndolos en una bolsa y tirándolos al río".

EL ACUSADO NEGÓ LOS HECHOS

   La sentencia de la Audiencia Provincial "reconoce como único gesto de humanidad" apreciable en la conducta del acusado "el haber colaborado con la Policía para la localización del cuerpo" de la víctima, señala el TSJA, que asegura compartir "la idea de que esa colaboración tuvo trascendencia para encontrar el lugar en el que el acusado había arrojado los restos de la víctima, aunque lo hiciera siete días después del crimen, cuando realiza una declaración y un croquis ante la Policía, ya avanzada la investigación y descubiertas pruebas incriminatorias".

   En su declaración, el acusado mantuvo su versión exculpatoria y defendió que "en ningún momento ha asesinado a nadie", aunque sí reconoció que intentó deshacerse del cuerpo de Laura Cerna "por miedo" y para intentar hacer desaparecer todo lo que pudiera incriminarle.

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