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Jerez

Cuatro años y medio de cárcel para Pacheco y otros ocho de inhabilitación

También han sido condenados a más de dos años de cárcel los exasesores andalucistas José López y Manuel Cobacho

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Un mes después de que el exalcalde Pedro Pacheco se sentara en el banquillo de los acusados por tercera vez a lo largo de sus más de 30 años de carrera política, la magistrada titular de la Sección Octava de la Audiencia Provincial  le ha condenado a cuatro años y medio de prisión y otros ocho de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación y otro continuado de malversación de caudales públicos en el conocido como ‘caso de los Asesores’ por la contratación José López y Manuel Cobacho como personal de confianza.

Hasta ahora siempre había salido absuelto, pero esta vez será el Tribunal Supremo el que resuelva en última instancia, ya que que el propio Pacheco confirmó ayer su intención de recurrir este fallo en casación ante al Alto Tribunal, lo cual deberá comunicar en el plazo de los próximos cinco días. 


En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Jerez, se le absuelve sin embargo del delito de falsedad en documento público y mercantil que también le imputaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular que representa al Ayuntamiento de Jerez. Además, tanto Pacheco como los dos exasesores tendrán que indemnizar solidariamente a las empresas públicas Emusujesa y Xerez 21 Speed Festival con más de 207.000 euros. En la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, también se condena a López a dos años y seis meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación como responsable penal en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. La pena por los mismos delitos es tres meses inferior para Corbacho, siendo ambos también sido absueltos del delito de falsedad documental.

Asimismo, en el fallo la juez establece que Pacheco y López indemnicen como responsables civiles conjunta y solidariamente a Xerez 21 Speed Festival S.A. en 32.407,31 euros y a Emusujesa en 74.580,12 euros, incrementadas con el interés legal desde su recepción hasta la ejecución de la responsabilidad civil. De igual  forma, Pacheco y Corbacho indemnizarán conjunta y solidariamente a Emusujesa  99.846,23 euros incrementada con el interés legal desde la recepción de éstas hasta la ejecución de la responsabilidad civil.El fallo implica además la nulidad de los contratos celebrados entre las partes a que se refieren los hechos declarados probados en la sentencia y condena a los reseñados a abonar conjunta y solidariamente las dos terceras partes de las costas procesales.

 

Hechos probados
La sentencia considera probado que siendo alcaldesa la socialista Pilar Sánchez, en enero de 2005 se aprobó en Pleno el número, características y retribuciones del personal eventual de confianza, determinándose dos para el grupo político PSA, siendo nombradosJuan Díaz y Miriam Fernández, la cual fue cesada en 2007 y sustituida por Julio Román. El antiguo líder del PSA, Pedro Pacheco, era entonces teniente de alcalde y en abril de 2005 pasó a ocupar el cargo de vicepresidente de la sociedad instrumental del Ayuntamiento Xerez 21 Speed Festival S.A, con objeto social principal la promoción y desarrollo de un parque temático en Jerez. Además, la sentencia también considera probado que, “conociendo ambas partes que el objeto de la contratación era ser asesor político de Pedro Pacheco”, éste y José López, que era militante del PSA, decidieron aprovechar el cargo de Pacheco para “lucrarse con dinero del erario público, al no haber sido designado por el grupo político PSA como asesor político”(en alusión a que los dos puestos de asesores permitidos para su grupo municipal estaban cubiertos y consensuados en el acuerdo político PSOE-PSA).

En la sentencia, la magistrada también hace alusión expresamente a la existencia de una carta con fecha del 30 de marzo remitida por López a Pacheco en la que informa de que, tal y como ambos acordaron en una reunión mantenida previamente, había empezado a prestar sus servicios profesionales como asesor de la citada empresa en materia de urbanismo comercial, adjuntándole la minuta correspondiente a ese mes. En virtud de dicha misiva, continúa, Pacheco , “sin cumplimiento de tramite, expediente, o requisito alguno, más que su voluntad, concertada con la del también acusado y beneficiario José López Benítez”, dio órdenes de transferencia a una entidad bancaria para abonar las facturas presentadas por López por trabajos de asesoramiento al parque. Se trataba de “trabajos no efectuados, ni encargados por Jerez 21 Speed Festival S.A., facturas que no reflejaban realidad alguna, y que habían acordado ambos acusados a fin de aparentar la legalidad de la recepción de dinero, dinero público, por parte de José López, que como estaba dado de alta como autónomo, pues tenia una empresa constructora, cargaba el 16 por ciento de IVA en cada una de ellas”.


Asimismo, la sentencia recoge que las órdenes de pago firmadas por el acusado eran de fecha anterior a la presentación de las facturas, ascendiendo la cantidad total percibida a 32.407,31 euros “perteneciente al erario público”, mientras que el consejo de administración de la citada sociedad no fue informado de la contratación de esta persona.

“Un plan preconcebido”
Dado que la alcaldesa “se negó a abonar la factura del mes de octubre” al citado acusado, y a fin de “continuar con el plan preconcebido”, Pacheco y López aprovecharon que el primero era vicepresidente de Emusujesa (Empresa Municipal de Suelo S.A.) y “suscribieron en noviembre de 2005, sin causa ni intención de cumplimentar, contrato que denominaron de consultoría para consulta y asistencia de los Proyectos Urbanísticos y de Promoción Inmobiliaria, para lo que no fue efectuado expediente ni trámite alguno, más que la voluntad de ambos de que López fuese asesor político y para dar apariencia de legalidad a la recepción ilícita por parte de López de dinero público”.

Así, habría recibido 74.580 euros  (4.629,29 euros mensuales) “ no efectuando actividad, prestación o informe alguno por parte del figurante como contratado, que justifique o motive la recepción de cantidad alguna, con el consiguiente perjuicio al erario público”. Al ser autónomo, seguiría cobrando en facturas en las que se cargaron el 16 por ciento de IVA. Dicho “plan preconcebido”, sigue la sentencia, se repitió con Cobacho, percibiendo  desde 2005 hasta abril de 2007 un total de 99.846, 23 euros.

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