El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sanción de 440.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía a la empresa Telefónica España, SAU, por cobrar por un servicio no contratado y no informar previamente del precio.
La sanción, según han precisado a Efe fuentes de la Dirección General de Consumo, fue aprobada por Consejo de Gobierno en julio del 2011 y, posteriormente, fue recurrida al alto tribunal por la compañía solicitando su impugnación por no estar de acuerdo.
Sin embargo, el TSJA no ha estimado las pretensiones de la compañía de anular la resolución y, por contra, la ha confirmado, por lo que ésta deberá de hacer la efectiva.
La sanción se refería a dos infracciones por el mismo motivo, multadas con 220.000 euros cada una, que están tipificadas como muy graves en la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, al afectar a un gran número de usuarios y haberse cometido de forma voluntaria y continuada como práctica habitual.
El expediente fue iniciado en el 2011 por el Servicio de Consumo de Huelva y ha contado con el apoyo de los servicios centrales de la Junta de Andalucía.
La compañía comenzó a cobrar el servicio de identificación de llamadas, que anteriormente ofrecía gratuitamente y cuya activación era automática con la línea contratada.
Este servicio no solo no había sido contratado libremente por los usuarios sino que Telefónica no cumplió con los deberes de información previa del precio, incluidos todos los impuestos, según establece la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.
De este modo, la empresa cobró indebidamente esta prestación a más de 400.000 abonados andaluces.
La Junta de Andalucía informó el pasado mayo de la apertura de tres nuevos expedientes sancionadores a esta misma compañía por un montante de 920.000 euros, aún en fase de instrucción, por la presunta comisión, otra vez, de infracciones calificadas como 'muy graves' en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.