El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

El Obispado de Jaén tramita 14 solicitudes de nulidad matrimonial hasta junio, un 67% de las gestionadas en 2012

No obstante, algunas personas que desean disolver su matrimonio canónico aluden al motivo que establece el canon 1.101, que detalla los "fines o propiedades del matrimonio"

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Eclesiástico del Obispado de Jaén ha admitido a trámite un total de 14 solicitudes de nulidad matrimonial en los seis primeros meses del año, lo que supone un 67 por ciento de las nulidades que fueron gestionadas durante el pasado año, según han informado a Europa Press fuentes del tribunal.

   Así, las mismas fuentes han precisado que por el momento no se ha emitido sentencia de ninguna de las solicitudes presentadas en 2012, puesto que el tiempo mínimo de tramitación oscila entre los 12 y los 14 meses. Sin embargo, aseguran que los motivos por los que se plantean son "siempre los mismos", si bien han aludido al canon 1.095, que recoge la inmadurez o incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio.

   No obstante, algunas personas que desean disolver su matrimonio canónico aluden al motivo que establece el canon 1.101, que detalla los "fines o propiedades del matrimonio", entre los que destaca el deseo del cónyuge de tener hijos. Se trata de un elemento, indican las fuentes, "difícil de demostrar", haciéndose así necesaria la presencia de testigos que acrediten la versión de quienes en su día contrajeron matrimonio por la Iglesia.

   Asimismo, en 2011 fue declarado nulo un total de 22 matrimonios a través de las 24 sentencias que dictó el Tribunal Eclesiástico. La mayoría eran resueltas de manera favorable atendiendo a la falta de discreción de juicio, es decir, a la inmadurez psicológica. Cabe recordar que el objeto del proceso es llegar a la conclusión de si el sacramento fue "válido" cuando se llevó a cabo. Sin embargo, "casi todo el mundo confunde el procedimiento de la nulidad matrimonial con el ámbito civil".

   Durante el mencionado proceso, se escucha la experiencia de una de las partes del matrimonio y, si se intuye indicios de que el matrimonio fue nulo, se admite a trámite. Tras ello, tendrán que aportarse pruebas médicas físicas, en el caso de que el impedimento para el enlace sea la impotencia, o psíquicas, si se aportan pruebas, por ejemplo, que demuestran que la persona es incapaz de estar casada por falta de uso de razón.

   Tal y como ha explicado el tribunal eclesiástico, el matrimonio se consuma al objeto de que sea "para toda la vida, para ser feliz y para tener hijos". De esta manera, una vez que se ha producido el enlace matrimonial y que éste no ha resultado como era de esperar, la institución católica insta a la pareja a que acuda a especialistas para tratar de salvar la situación utilizando distintas herramientas, ya que "el último recurso es la nulidad".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN