Un total de 923.133,98 euros es el precio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para los terrenos que la promotora inmobiliaria Aifos, en concurso de acreedores, compró en el entorno de Gibralfaro y en los que había proyectado la construcción de 22 chalés de lujo, idea que quedó frustrada tras decidir el Ayuntamiento de Málaga conservarlos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como sistema general y, por tanto, libres de urbanización. De este modo, se rechazan las pretensiones de los expropiados y se da la razón al Consistorio.
Esta cantidad queda lejos de los 21.320.171,69 euros que reclamaba al Ayuntamiento el dueño de la inmobiliaria, Jesús Ruiz Casado, pero también de los 2.615.405,42 euros que fijó en junio de 2007 la Comisión Provincial de Valoraciones, encargada de determinar el justiprecio de las expropiaciones forzosas cuando hay litigio.
En primer lugar, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA establece, en cuanto a la superficie de la parcela, que es de 8.942,28 metros cuadrados, en lugar de los 11.560,90 metros cuadrados que alegaban los propietarios, ya que la prueba con la que acreditar esta última extensión resultó "inexistente". Al respecto, se deja claro que la fecha para fijar el justiprecio ha de ser agosto de 2004 y no julio de 2006 como demandaban los expropiados.
En relación con el método de valoración a aplicar, se aclara que ha de ser el del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales, tal y como defendía el Ayuntamiento, que quiere integrar esta finca en el espacio natural del Monte Gibralfaro. Un criterio, además, que, en un primer momento, compartió la Comisión Provincial de Valoración, aunque, finalmente, se apartó de él "sin justificación suficiente", se precisa en la sentencia.
El magistrado señala que no se pueden aceptar los motivos que la promotora esgrime en cuanto al aprovechamiento tipo del área de reparto AR-SU-LE-1 que se ha aplicado, 1,67, acerca de que, de admitirse dicho porcentaje, se estaría indirectamente obligando a la cesión de suelo para equipamientos y dotaciones, puesto que "la propia parte lo aplicó en su hoja de aprecio, reconociendo la exactitud del mismo".
Tampoco puede tenerse en cuenta el motivo por el que se discute el coeficiente de ponderación utilizado, 4,86, por entender que la ordenanza a aplicar era la C 5-1 y no la UAS-2, ya que "no sólo en la pericial consta que por las características orográficas del terreno ésta última es la aplicable", sino que, además, "al constar que la parcela a valorar no colinda con otras calificadas como C 5-1, pues si bien es cierto que con respecto a las situadas al norte con ordenanza UAS-2 se ve separada por una franja de zona verde, no lo es menos que con las situadas al este y al oeste, con ordenanza C 5-1, tampoco hay que entenderla colindante en cuanto que está separada por un viario camino del monte". Por todo ello, la Sala desestima el motivo de oposición.
El presidente de Aifos compró por 480.809,69 euros esta finca, situada en la Cañada de los Ingleses, en el monte de Gibralfaro, y catalogada como zona verde por el PGOU. Su pretensión era obtener una compensación de 21.320.171,69 euros, una cantidad rechazada por el equipo de preside Francisco de la Torre al entender que suponía "un enriquecimiento injusto". Hubo un pronunciamiento de la Comisión Provincial de Valoraciones en agosto de 2007 fijando el justiprecio en 2,6 millones; sin embargo, ambas partes recurrieron dicha decisión, dejando la última palabra en el TSJA.