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Martes 19/11/2024
 

San Fernando

El Juzgado declara nulo el despido de dos músicos de la banda municipal

La sentencia, aunque no es firme, condena al Ayuntamiento a la readmisión de ambos como personal laboral y al abono de los salarios no percibidos. El bufete de abogados de Fernández Cosme afirma que puede sentar precedente porque todos los miembros de la banda pueden tener la misma consideración.

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En fecha reciente, se ha dictado una sentencia por parte del Juzgado de Lo Social nº 3 de Cádiz, en los autos de Despidos/Ceses en general nº 157/2013, que declara como hechos probados que los músicos de la banda de música municipal de San Fernando José Francisco Dopico Doncel y José Manuel Belizón Pérez han venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de San Fernando desde el 18/02/1992. Igualmente, declara la nulidad del despido llevado a cabo sobre su relación laboral indefinida el 31/12/12 y condena a la Fundación a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Así aparece reflejado en una nota de prensa remitida por el bufete de abogados Miguel Ángel Fernández Cosme que ha representado a ambos demandantes.

La sentencia también establece que ha quedado plenamente acreditado que la decisión extintiva se tomó por indicación de la dirección de la Fundación y "como medida de represalia frente al ejercicio de una acción judicial por parte de los ahora demandantes, la cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución al atentar a la llamada garantía de indemnidad.

La acción judicial referida es precisamente la interposición de una demanda, en mayo de 2012, para obtener el reconocimiento de relación laboral y sus efectos que, a fecha de hoy, se viene tramitando en el Juzgado de Lo Social nº 1 de Cádiz y cuya fecha de juicio está prevista para diciembre de 2013.

Mientras se venía tramitando este último proceso, José Francisco Dopico y Manuel Belizón fueron objeto de "toda clase acciones y maniobras disuasorias de que continuasen con éste, las cuales pasaron por un recorte sustancial de sus funciones y salario y que terminaron en el despido", que fue impugnado por los perjudicados y cuya sentencia es a la que se alude al comienzo de esta nota.

La sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social nº 3 de Cádiz no es firme y es susceptible de ser recurrida. De confirmarse la misma, crea un importantísimo precedente pues de la misma se deduce que la generalidad de miembros de la banda municipal de música pueden ser considerados como personal laboral de la Fundación, y por extensión, del Ayuntamiento de San Fernando, con la antigüedad que se acredite en cada caso. Ello que no hace más que confirmar una línea jurisprudencial ya existente respecto de otras bandas de otros municipios.
 

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