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Viernes 08/11/2024
 

Jaén

Los notarios que gestionaron la herencia de Juana Vacas recurrirán la sentencia que la anula

Eneienden que la sentencia dictada "no es ajustada a derecho"

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La defensa de los tres notarios que gestionaron la herencia de Juana Vacas, que incluía deudas del exmarido de su hija, Purificación, condenado por su asesinato, va a recurrir la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén que este pasado mes de julio declaró nula la escritura de aceptación de dicha herencia, al entender que su beneficiaria, una anciana de 74 años y vecina del municipio jiennense de Torredelcampo, en ese momento --agosto de 2011, cinco meses después de la muerte de su hija-- "no era consciente ni supo la trascendencia o significación del acto que otorgaba".

   Así lo ha confirmado a Europa Press el letrado que ejerce la defensa de estos notarios, que ha precisado que el recurso, que se elevará a la Audiencia Provincial de Jaén, aún no ha sido presentado, ya que todavía se "está elaborando", si bien se remitirá a dicha instancia judicial "antes del próximo día 26 de septiembre", que es cuando, según ha recordado, vence el plazo para recurrir la sentencia.

   El abogado no ha ahondado en los motivos que esgrimirá para justificar el recurso, y se ha limitado a resumir que básicamente se interpondrá al entender que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén "no es ajustada a derecho".

   Como se recordará, tras el fallecimiento de su hija Purificación, y dado que ésta estaba divorciada de su marido, Juana Vacas se convirtió en su "heredera única y universal", lo que la llevó a aceptar la herencia que ésta dejaba, si bien lo hizo, según argumentaba su familia, "de forma apresurada para evitar ser sancionada por la Agencia Tributaria" y "en un momento en el que se hallaba gravemente afectada desde el punto de vista psicológico" ante la muerte de su hija "en trágicas circunstancias", y, además, "afectada por una grave afección de hipoacusia que le impedía oír con normalidad". 

   De este modo, aceptó la herencia "sin entender lo que significaba" y "sin conocer de la posible existencia de otros bienes o deudas de su hija fallecida, lo que por otro lado en ningún momento fue investigado por los notarios que de una u otra manera intervinieron en el proceso", según relata la sentencia del Juzgado de Primera Instancia jiennense.

   Para justificar su fallo, la jueza que firma la sentencia defiende que la notaria a la que acudió Juana para aceptar la herencia "no la informó de la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario", una información que, según la magistrada, "no debió omitir", y que se trata de una modalidad por la que, a diferencia de la aceptación "pura y simple", que es la que suscribió esta anciana, el heredero "no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto y no se confunden a ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia".

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