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Miércoles 20/11/2024
 

Campo de Gibraltar

La OMIC informa del procedimiento monitorio judicial

Tanto si se es deudor o acreedor interesa conocer las características principales del mismo

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Uno  de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente en vigor es el llamado procedimiento monitorio. Está regulado por los artículos del 812 al 818 de la citada dicha Ley. Este es un proceso novedoso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla y rápida. Por ello, los consumidores y usuarios deben estar informados. Tanto si se es deudor o acreedor interesa conocer las características principales. Debido a esto, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de La Línea, dependiente de la concejalía de Sanidad y Consumo, cuya edil titular es Carmen Ramírez, informa  sobre este procedimiento.

Si se acude a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros se puede personar en el juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia de estos profesionales, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.

Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si en éste es obligatoria la asistencia del abogado.

Se puede acudir a este proceso monitorio cuando se acredite la deuda de alguna de las formas siguientes: Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica. También mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente, sean de los que normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tienes con el deudor.

También se puede acudir al proceso monitorio en los casos siguientes: Cuando, junto al documento en que conste la deuda, aportemos otros de índole comercial que acrediten una relación anterior duradera. También cuando se acredite la deuda mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Para estos procesos sólo será competente el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no lo conociera, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

El procedimiento comenzará cuando se remita la petición al juzgado y en ella se debe expresar la identidad del deudor, el domicilio o domicilios así como del deudor o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen. También la cuantía de la deuda. Se debe acompañar la petición de la documentación y facturas antes mencionadas.

Una vez presentada y admitida a trámite por el juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma. A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente: Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo. Que el reclamado no pague ni explique porqué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo. Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal) que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.

Es necesario saber que tanto en estos procedimientos como en cualquier otro las personas que cumplan los requisitos de renta establecidos en la ley podrán solicitar la asistencia gratuita de letrado para los casos en que sea obligatoria su intervención. En la OMIC los consumidores y usuarios pueden encontrar el formulario para interponer la demanda de juicio monitorio. Igualmente la pueden conseguir a través de internet en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

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