El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Admintrativo del Tribunal Supremo estudiará hoy el recurso presentado por la familia del joven que perdió la vida en un accidente en 2003 en la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, contra el indulto concedido por el Gobierno el pasado mes de enero contra el 'kamikaze' que causó los hechos, condenado a 13 años de prisión por estos hechos.
La familia solicita la declaración de nulidad del acto administrativo aprobado en su día a propuesta del Ministerio de Justicia. Según esta parte, este indulto fue el único de España da un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena.
La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Juticia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia.
Tanto desde el Ministerio como el propio ministro se explicó reiteradamente que este letrado no tuvo ninguna relación con el indulto al conductor kamikaze, que no estaba en España cuando se produjo la tramitación y además trabaja en el área Mercantil del bufete, no en Penal.
Las explicaciones se produjeron después de que el PSOE solicitara a la Fiscalía que investigase si se había producido tráfico de influencias en la concesión de esta medida de gracia por parte del Gobierno al condenado, quien condujo durante cinco kilómetros en sentido contrario por la A-7 provocado un accidente que mató a un joven e hirió a su acompañante.
El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial, que había condenado a Ramón Jorge Ríos Salgado a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.
Desde el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.
Los informes del Centro Penitenciario de Alicante reflejaban factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el abono íntegro de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera el primero que había cometido, antigüedad en los hechos delictivos, el que fuese un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo.
También se tuvo en cuenta el trato educado, respetuoso y responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios, las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial.
El Gobierno también consideró, para la aprobación del indulto, la información sobre las condiciones médicas y personales, en concreto, el episodio de epilepsia prolongada durante el tiempo de los hechos que sufrió el condenado, según alegó su abogado.
PERSONA REHABILITADA
Las fuentes consultadas señalaron en su día que el fin reeducador y de reinserción social que deben tener las penas de prisión implican un fin humanitario del sistema punitivo que, dicen, debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas.
Y en este caso, argumentaron que se trata de una persona rehabilitada y eso se ha tenido en consideración para la concesión del indulto, que permite dejar de cumplir la pena de cárcel que estaba cumpliendo con la condición de que cumpla varios requisitos: pago de una multa de seis euros diarios durante dos años; abono íntegro de las responsabilidades civiles y no comisión de ningún delito durante cinco años.