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Sábado 16/11/2024
 

Córdoba

El exalcalde de Nueva Carteya recurre la nueva sentencia y alega que es "idéntica" a la ya anulada

El exalcalde de Nueva Carteya, al considerar que la nueva sentencia emitida por el juzgado cordobés no ha cumplido con el mandato de la Audiencia, dado que "es literalmente la misma" que la ya anulada, espera contar de nuevo con un pronunciamiento a su favor de la Audiencia cordobesa

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El exalcalde de Nueva Carteya (Córdoba), el socialista Antonio Ramírez, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Córdoba la nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número que le condena a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al considerarlo autor de un delito continuado de prevaricación. Según Ramírez, la nueva sentencia es "idéntica" a la que ya dictó contra él el mismo juzgado y que fue anulada por la Audiencia cordobesa.

   En declaraciones a Europa Press, Ramírez ha recordado que la Audiencia ya obligó al Juzgado de lo Penal número uno a dictar una nueva sentencia, al entender que debía precisar más los hechos por los que le condenó. De hecho, en la resolución de la Audiencia se destacó entonces que "resulta evidente la inconcreción y falta de claridad de los hechos probados", que recogía la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal ya anulada.

   En consecuencia, el exalcalde de Nueva Carteya, al considerar que la nueva sentencia emitida por el juzgado cordobés no ha cumplido con el mandato de la Audiencia, dado que "es literalmente la misma" que la ya anulada, espera contar de nuevo con un pronunciamiento a su favor de la Audiencia cordobesa.

   De hecho, en su anterior resolución, la Audiencia subrayó que "cualquier sentencia que condene a un funcionario público o autoridad por un delito de prevaricación dolosa debe contener de manera clara debidamente concretadas las resoluciones que dan pie a esa calificación jurídica de ilicitud, en orden a evitarle una situación de indefensión, de modo que pueda saber de forma indubitada cuáles son las que motivan el pronunciamiento condenatorio", y ello, según argumentó la Audiencia, "se debe contener en el relato fáctico de las acusaciones", de modo que "si éstas no las comprendiesen, no se pueden trasplantar a la sentencia, dando lugar a un pronunciamiento absolutorio".

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