La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de La Línea, dependiente de la concejalía de Sanidad y Consumo cuya concejal delegada es Carmen Ramírez, quiere informar a las comunidades de vecinos de cómo solucionar la morosidad de los bancos por impago de las cuotas.
Debido a la crisis que vive la economía española algunos bancos por distintos motivos (burbuja inmobiliaria, desahucios, impagos de hipotecas, etc.) se están convirtiendo en propietarios de pisos casi sin querer. Esto les obliga a hacer frente al pago de las cuotas mensuales de las comunidades pero una cosa es tener la titularidad y otra muy distinta pagar las cuotas, obligaciones éstas que las entidades financieras muchas veces no afrontan.
Cuanto el impago se produce, para la comunidad de propietarios es un grave perjuicio, ya que tener uno o varios vecinos que no afrontan el pago de las cuotas comunitarias puede ser económicamente insostenible, independientemente es una situación que en la mayoría de los casos es causa de problemas entre los vecinos, ya que los que sí que cumplen con sus obligaciones frente a la comunidad se sienten agraviados. La situación se complica aún más porque al no habitar nadie la vivienda el banco no se implica en el día a día de la comunidad (participación en decisiones, derramas, etc.).
¿Cómo deben actuar las comunidades de vecinos una vez que se produce el impago por parte del banco? La OMIC aconseja que antes de llegar a la vía judicial como inicio de las acciones a llevar a cabo es hacer a la entidad una reclamación amistosa mediante un escrito con acuse de recibo, en el que el presidente de la comunidad comunicará la situación al banco. Si éste no contesta o se produce dilación en la solución el presidente en nombre la comunidad interpondrá la correspondiente reclamación por vía administrativa en la OMIC. Si una vez tramitado el expediente por esta administración no existe reconocimiento y pago de la deuda, con toda esta documentación, mas copia de todos los recibos pendientes, debe dirigirse al juzgado e interponer una demanda de juicio monitorio, procedimiento jurídico que suele ser más rápido de lo habitual.
Es un proceso novedoso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla y rápida. Hay que tener en cuenta que con carácter general necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.
La cuestión fundamental es que hay que iniciar la acción judicial. El inicio de esta vía judicial es imprescindible para desencadenar la respuesta por parte de la entidad financiera. Se trata en principio de lograr como objetivo una reacción por parte del banco. En la práctica totalidad de las ocasiones los bancos terminan por pagar la cantidad adeudada pues los vecinos tienen todos los fundamentos jurídicos a su favor, máxime si de aportan como pruebas en el procedimiento la documentación de las tramitaciones anteriormente mencionadas.
En todo caso, aunque el procedimiento es más rápido de lo habitual, la justicia es lenta. Lo normal es que, desde que la comunidad inicia las acciones hasta que cobra, puedan transcurrir entre 6 meses y un año. De esta forma quedarán saldadas las deudas de los recibos pendientes de pago.