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Martes 12/11/2024
 
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Jerez

La sentencia anula la posibilidad de que los escoltas puedan ser nombrados por libre designación

En los fundamentos también se expone que \"no resulta posible que los puestos puedan ser ocupados indistintamente por funcionario y persona laboral\"

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la CGT contra la entrada en vigor de la RPT, y anula en su sentencia la posibilidad de que los escoltas de la Alcaldía puedan ser nombrados por libre designación, imponiendo que sea por el procedimiento de concurso de méritos. En este sentido, cabe recordar que en febrero del año pasado el Ayuntamiento nombró a los escoltas de la alcaldesa por el sistema de libre designación, que ahora la sentencia de la CGT dice que es ilegal.

No obstante, la sentencia depara otros contenidos de gran relevancia en lo concerniente a la aplicación de la RPT. En este sentido, la CGT impugnó en su demanda el que los puestos de la RPT permitiersen que pudieran ser ocupados indistintamente por personal funcionario o laboral, a través de los denominados puestos F/L. La CGT defendía en su recurso que de esta forma "no se respeta la reserva de puestos a funcionarios",  ante lo que la sentencia determina en su Fundamento Quinto, que "no resulta posible que los puestos puedan ser ocupados indistintamente por funcionario y persona laboral". El TSJA entiende que los puestos F/L se refieren al único caso que se permite por Ley,  que es  el desempeño por el personal laboral  fijo que  a la entrada en vigor  de la RPT venía desarrollando puestos de funcionarios, pudiendo permanecer en él con carácter provisional. Un posicionamiento que deja en evidencia los nuevos nombramientos que tras la RPT se han venido efectuando.

El recurso presentado por la CGT contra la RPT se centraba en cuatro puntos: la nulidad del mismo por falta de negociación colectiva; la utilización inadecuada de la libre designación para la provisión de puestos -de coordinadores a escoltas-; el incumplimiento de la reserva de puestos de trabajo de funcionarios, permitiéndose la ocupación indistinta por personal funcionario y laboral; y la falta de valoración de los puestos de trabajo.

En este sentido, la sentencia falla parcialmente el citado recurso, centrándose en el caso de la provisión de las plazas de escolta por libre designación y decretando su anulación.

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