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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Condenada por lesionar a una empleada a la que acusaba de robo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de 120 euros de multa y el pago de 1.050 euros de indemnización impuesta a la dueña de una frutería por provocar una contractura cervical a una empleada durante un forcejeo tras sorprenderla llevándose una bolsa de fruta

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La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de 120 euros de multa y el pago de 1.050 euros de indemnización impuesta a la dueña de una frutería por provocar una contractura cervical a una empleada durante un forcejeo tras sorprenderla llevándose una bolsa de fruta.

Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2012 en una frutería de Arahal (Sevilla), cuando la dueña del negocio sorprendió a su empleada introduciendo una bolsa de fruta en el maletero de su coche.

Por estos hechos fueron condenados la dueña de la frutería y un hombre que la acompañaba porque, según el fallo, en la disputa que se produjo forcejearon con la empleada y le causaron una contractura cervical, en los trapecios y un dolor en el brazo izquierdo, tras lo cual la despidieron.

El juzgado de Marchena (Sevilla) condenó a los agresores por una falta de lesiones a una multa de 120 euros cada uno y a indemnizar en 1.050 euros a la empleada por los 30 días que tardó en sanar de las contracturas y el estado nervioso que sufrió.

Los condenados recurrieron para restar valor al informe sanitario de la denunciante con una testigo que supuestamente la vio realizando determinadas actividades en los días posteriores, pero la Audiencia responde que esos testimonios "no pueden desvirtuar el informe de sanidad médico-forense", que es "objetivo y no depende de variables individuales y subjetivas".

La pretensión de los condenados de desmentir la existencia de las lesiones mediante esa testigo "tenía la misma nula viabilidad que habría tenido la pretensión de la lesionada de incrementar su periodo de curación".

La dueña de la frutería también intentó desmentir las lesiones sufridas con el hecho de que la empleada había estado de baja por una lesión de espalda poco antes de los hechos denunciados, porque en aquella ocasión se había debido a un dolor en la zona lumbar "al coger baúles de sandías".

Con ocasión del forcejeo, que se produjo un mes después de finalizar la baja laboral por dolor de espalda, la lesión denunciada se situó en la zona cervical y para-cervical, según recuerda la Audiencia.

La sentencia definitiva desestima el recurso de los acusados para que la empleada sea condenada, a su vez, por una falta de amenazas y coacciones.

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