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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

El Supremo condena a cinco años y medio a un hombre por abusar de su hija y de dos nietas

El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cinco años y medio de prisión

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y medio de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija de 15 años y de dos nietas de 12 y 11 años, respectivamente, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

   De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cinco años y medio de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales.

   El Supremo considera probado que el acusado "se aprovechó" de la ascendencia sobre su hija menor para, "con ánimo lascivo", someterla a tocamientos desde que tenía 15 años y hasta que cumplió 18 años.

   Asimismo, entre febrero y junio de 2008 convivió con una de sus nietas en el domicilio familiar de ésta, periodo de tiempo en el que, "aprovechándose de tal vínculo familiar", la sometió "reiteradamente" a tocamientos de carácter sexual cuando la afectada se encontraba en la cama o el sofá del salón.

   Durante la mañana del 24 de abril de 2010, el acusado se acercó a la cama donde dormían sus dos nietas y también les hizo tocamientos, mientras que ya por la tarde, "les tocó los genitales por encima de las ropas" con el fin de "satisfacer su deseo libidinoso y aprovechándose de su ascendencia sobre las menores".

   La Audiencia señaló en su sentencia que, frente a la versión exculpatoria del imputado, los hechos "han quedado inequívocamente acreditados" mediante el testimonio de las perjudicadas, que "han merecido verosimilitud por su espontaneidad durante el juicio y por su persistencia durante todo el procedimiento, sin que se aprecien motivos espurios que permitan cuestionar su credibilidad".

   Como elementos de corroboración de estas manifestaciones, la Sala contó además con las declaraciones de las hermanas de la hija del acusado, madres a su vez de las menores perjudicadas, ya que "habrían sido receptoras de las revelaciones efectuadas por las víctimas, trasladando a su vez al tribunal las versiones que le ofrecieron estas últimas".

   El acusado recurrió la sentencia alegando que se habían considerado como indicios "suficientes" los testimonios de las testigos, que fueron "vagos e imprecisos" y que "no estaban presentes cuando sucedieron los hechos", y de las menores, "que no gozan de total credibilidad".

   Sin embargo, el Supremo considera que dichos testimonios "reúnen suficientes elementos para gozar de credibilidad", por lo que en las actuaciones "existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia".

   Y es que la declaración de las menores "viene corroborada por las testificales y no resultan desvirtuadas por la declaración del acusado", dice el Supremo, que confirma de este modo la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

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