La Audiencia de Málaga ha condenado a penas de suspensión o inhabilitación a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por delitos de cohecho, después de que un jurado popular considerada probado que sobornaron a pasajeros para dejarles pasar ciertas pertenencias. Se impone 44 años y tres meses de suspensión en total y también se condena, pero sólo al pago de una multa de 129 euros, a un ciudadano chino; mientras se absuelve a tres agentes.
El veredicto del jurado se leyó el pasado día 14 de febrero. En la sentencia dictada ahora por el magistrado-presidente, a la que ha tenido acceso Europa Press, se impone a 11 agentes, por un delito de cohecho, una pena de tres años de suspensión del empleo de guardia civil. A otro acusado se le condena por el mismo delito pero con carácter continuado a una pena de tres años y nueve meses de suspensión.
En el caso de otros dos agentes, se acuerda la inhabilitación especial para empleo o cargo público relativo especialmente al cargo de guardia civil y análogos de funcionario de la Policía Nacional o Local durante tres años y nueve meses también. A 10 agentes se les condena, además, al pago de una multa que oscila entre los 140 euros y los 600 euros, según el caso; mientras que a cuatro guardias no se les impone al desconocerse el valor del dinero recibido.
La resolución relata cómo los acusados destinados en la Sección Fiscal del aeropuerto revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer por las prohibiciones de la gripe aviar o, al contrario, que no tenían problemas para ser importados; así como ropa, dinero o, incluso, un ordenador.
Para llegar a ese veredicto, que ha dado lugar a esta sentencia, los miembros del jurado tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina; así como los cuadrantes de trabajo de los agentes y las testificales. Las grabaciones también se han estimado como prueba de descargo, sin que entendiera el jurado que fuera manipuladas en ningún caso.
A la hora de fijar las penas, el magistrado-presidente señala que hay que tener en cuenta la gravedad de los comportamientos enjuiciados, "no ya por la cuantía de las dádivas solicitadas y recibidas, que individualmente consideradas no son muy cuantiosas, sino por la circunstancias aprovechadas por los acusados para exigir la dádiva", recordando que "ocupaban un puesto tan sensible como es el de revisar los equipajes de extranjeros".
En este punto, destaca que esos pasajeros "lo primero que se encuentran al entrar en España por distintas razones es con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas por el Estado para dicha labor que le exigen dinero para poder entrar con el equipaje que llevaban", en uno de los casos productos cárnicos procedentes de China que no se podían importar por razones sanitarias "poniendo en peligro la salud pública".
Asimismo, la sentencia señala que se solicitaban "mordidas" a los extranjeros, no a los españoles, y que aquellos pagaban "bien por desconocer el concepto en el que se les reclamaba dinero o bien para evitar problemas con los agentes de la autoridad de un país extranjero en el que pretendían entrar y que les interceptaban en un sitio tan respetado y a veces temido para cualquier viajero, como es el de la revisión de pasaportes o paso de aduana".
Estas circunstancias "blindaban a los agentes con una aparente impunidad", subrayando la "gravedad de los hechos por su trascendencia social, por la entidad del daño a la función pública" y por la relevancia del sector en que tiene lugar, ya que el magistrado incide en que se produce en la vía de acceso de turistas "que lo primero que conocen de nuestro país es la 'mordida' en la aduana realizada por guardias civiles debidamente uniformados".
También se ha tenido en cuenta para imponer la pena que los hechos enjuiciados llevan a un "quebrantamiento importante de los deberes de fidelidad al cargo que se produce en el funcionario" y se incide en que la gravedad también reside en la importancia del bien jurídico protegido "que, en definitiva, es el buen funcionamiento de los servicios públicos".