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Lunes 18/11/2024
 
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Málaga

Condenan a un hombre por construirse una casa en suelo no urbanizable con licencia para almacén

La audiencia confirma la sentencia

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado de lo Penal de la capital contra un hombre por construirse una casa de más de 250 metros cuadrados en suelo no urbanizable de la localidad malagueña de Riogordo, teniendo concedida solamente una licencia para almacén agrícola. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.

   Según consta en la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado consideró probado en su resolución que al acusado se le concedió en febrero de 2006 una licencia para una nave agrícola en una finca de su titularidad, en la zona El Campillo, suelo clasificado como suelo no urbanizable común rural, según las normativas urbanísticas.

   Pero el procesado, "lejos de ajustarse a la licencia concedida", inició la construcción de una edificación para uso residencial con 258 metros cuadrados, baños, cocina, salón, dormitorios, instalación eléctrica, de aire acondicionado y de televisión, según fue puesto de manifiesto por los agentes de la Guardia Civil que realizaron una inspección y advirtieron que las obras estaban casi terminadas.

   El hombre inició los trámites para la legalización de la construcción, pero se ha evacuado informe desfavorable en virtud de la Delegación de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. Por estos hechos, al acusado se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio, imponiéndole una pena de seis meses de prisión y multa de 2.160 euros.

   Asimismo, se acordó la demolición de la obra, salvo que en la ejecución de la sentencia se acreditara su legalización. La defensa presentó un recurso, pero la Sala rechaza los argumentos esgrimidos y considera probado en el juicio que la licencia concedida sólo permitía construir un almacén, mientras que lo que se realizó fue una vivienda, según los informes y las fotografías aportadas.

   El Tribunal señala que aunque posteriormente se haya presentado un proyecto de actuación para ganado equino y haya sido admitido a trámite por el Ayuntamiento, ello "no implica que la obra realizada sea legalizable", pues en el momento desde el que se realizó y hasta hoy "contraviene la norma"; recordando, además, que es necesario informe favorable de la Junta de Andalucía.

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