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Huelva

Absuelven a Juan José Cortés y a familiares excepto a su cuñado, condenado a 14 meses de cárcel

Por el caso del tiroteo

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  • CORTÉS -

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a Juan José Cortés, padre de Mari Luz, y sus familiares, excepto a su cuñado, de los delitos de homicidio en grado de tentativa, de tenencia ilícita de armas de fuego y amenazas, tras no considerar probado el juez que participaran en una reyerta que tuvo lugar en septiembre de 2011 en la barriada onubense de El Torrejón.

   No obstante, el tribunal ha condenado a su cuñado, V.J.M., que reconoció ante el juez que fue el autor de los disparos contra la casa de A.F., tío de Cortés, a 14 meses de prisión por los delitos de tenencia ilícita de armas y por otro de amenazas no condicionales y al pago de 240 euros por una falta de lesiones, según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El tribunal considera probado que el 20 de septiembre de 2011 A.F., mantuvo una discusión telefónica con su sobrino Juan José Cortés y en el curso de la misma A.F., le dijo que "se cagaba en sus muertos", expresión que causó "un gran impacto emocional" en Cortés, algo por lo que su tío posteriormente pidió disculpas.

   Al día siguiente y al tener el condenado V.J.M., conocimiento de esa discusión, se dirigió sobre las 2,00 horas al domicilio del hermano de A.F., donde se encontraban varios familiares, portando una escopeta de caza de la que carecía de licencia o permiso, y con la finalidad de amedrentar a sus posibles moradores efectuó tres disparos sobre las tres ventanas de la vivienda, un disparo sobre cada ventana que en aquellos momentos estaban cerradas y con las persianas bajadas, por lo que los perdigones impactaron en las mismas, en el salón y en dos dormitorios de la vivienda alcanzando uno de ellos a A.F, causándole una herida.

   El juez considera que en esta acción no participó ni Juan José Cortés ni su padre ni sus hermanos, indicando además que su cuñado no es responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa pues "no concurren los elementos del tipo penal" y no ve probado que disparara "con intención o ánimo de matar".

   Sobre la petición realizada por las defensas de nulidad del procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, el juez las ha denegado considerar que "no se aprecia ninguna vulneración en la actuación procesal del instructor".

   Por último, sobre las pruebas biológicas tomadas de las prendas de los procesados consideradas por las defensas "sin validez", el tribunal señala que "deben de ser excluidas del acervo probatorio de cargo por la ilicitud en su obtención derivada de la omisión de la necesaria asistencia letrada".

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