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Jerez

Una nueva sentencia del TSJA que \"avala la legalidad\" de la RPT

Una nueva sentencia \"desestima en su totalidad\" el recurso presentado por un exempleado municipal.

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El Ayuntamiento de Jerez  ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a darle la razón sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que "desestima en su totalidad" el recurso presentado por un exempleado municipal. Según detalla, se trata de la cuarta sentencia en este sentido.

   En un comunicado, el Ayuntamiento indica que la sentencia, que tiene fecha del 7 de abril, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido "negociación real" de la RPT, por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, y que la constitución de la mesa general de negociación se ha ajustado a derecho.

   El Alto Tribunal estima, igualmente, que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, según indica el Ayuntamiento.

   La "principal novedad" de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la 'categoría de técnico', a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión, ya que "la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional".

   El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que "la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años".

   Durá también reitera que la "RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite dar una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos".

   Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento "por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia".

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