El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 

Jerez

Una nueva sentencia \"favorable\" del TSJA insiste en \"la legalidad\" de la RPT

El TSJA reitera que existió \"negociación real\" con los sindicatos y que los puestos están \"suficientemente valorados\"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Ayuntamiento de Jerez ha destacado la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que "vuelve a dar la razón" al Consistorio sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) al desestimar en "su totalidad" el recurso presentado por un exempleado municipal. Se trata de la quinta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente.

   La sentencia, con fecha 30 de abril, que desestima en "su totalidad" el recurso interpuesto por un exempleado municipal, reitera los argumentos que fundamentan la sentencia del pasado 11 de febrero. Así, el Alto Tribunal andaluz insiste "una vez más" en la "existencia real" de negociación de la RPT por lo que "no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos", según ha señalado el Ayuntamiento en un comunicado.

   El TSJA también determina en su sentencia que "el procedimiento de libre designación previsto para determinados puestos es conforme a Derecho", asegurando que "de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos". "La única discrepancia es la motivación concreta que justifica la elección de libre designación para los escoltas", añade.

   El Tribunal expone igualmente que "es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, no existiendo vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando". De este modo, la sentencia también considera que "todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada".

   Por último, la sentencia vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación es "ajustada a derecho". "El número de integrantes es conforme con lo dispuesto legalmente y para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa", concluye.

   Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento "por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN