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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA concede la cautelar al centro de educación diferenciada Albaydar y obliga al concierto

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto atender al requerimiento planteado por el centro de educación diferenciada por sexo Albaydar de Sevilla

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto atender al requerimiento planteado por el centro de educación diferenciada por sexo 'Albaydar' de Sevilla, que junto a otros cuatro colegios sevillanos --Ribamar, Altair, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes de Carmona--, de los doce de estas características existentes en Andalucía, recurrieron simultáneamente la negativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta a concederles el concierto, en una decisión idéntica a la del pasado ejercicio, en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza subvencionar este patrón pedagógico con fondos públicos.

   De esta manera, el TSJA, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, concede las medidas cautelares solicitadas por el colegio, que pasaban por la suspensión de la decisión de Educación en tanto se resuelve la cuestión y se sustancia el recurso principal. Así, la sala obliga a la Junta a otorgar a 'Albaydar' el concierto educativo solicitado.

   Los magistrados estiman que, en este caso, 'Albaydar' acredita debidamente los presupuestos que justifican la adopción de la medida cautelar, en referencia a la pérdida de finalidad que el recurso tendría por la demora de la resolución judicial, causando "perjuicios irreparables" de orden económico y de viabilidad del propio centro de enseñanza --despido de trabajadores, imposibilidad de escolarización--, con el posible cierre de la entidad.

   Por otra parte, el TSJA entiende que la administración educativa no ha dado "un solo argumento jurídico ni fáctico" consistente en el proceso cautelar que permita considerar que la ley no le es aplicable al centro solicitante del concierto educativo, con la "salvedad" del incumplimiento del artículo 2 del Convenio Unesco.
EL INTERÉS GENERAL NO PADECE "NI DE LEJOS"

   Con carácter previo, la sala rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello "no obsta" para que la norma sea vigente y produzca "plenos" efectos  en la realidad jurídica: por ello, "estaría de más" suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión prejudicial "que tardaría en resolverse años".

   El auto hace referencia a la petición de la parte recurrente en base al "trascendente" cambio legislativo --incluido en la Lomce-- que establece de manera expresa la legitimidad de los conciertos educativos para los centros diferenciados. Por otro lado, el TSJA considera que, contrariamente a lo argumentado por el Ejecutivo autonómico, el interés general no padece "ni de lejos" por el otorgamiento de la medida cautelar y que pese a impugnarse una resolución de carácter negativo ello no excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelar en positivo.


LA SENTENCIA DEL SUPREMO, "SUPERADA POR LA DINÁMICA LEGISLATIVA"

   El caso ha sido llevado por la representante jurídica de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) en Andalucía y directora letrada del caso --lleva los intereses de los cinco centros sevillanos y de 'El Soto' (Chauchina, Granada) y 'Campomar' (Aguadulce, Almería)--, Carmen Mora, que ha precisado a Europa Press que "no cabe duda" de que las resoluciones de los otros colegios serán iguales.

   Mora, que indica que la Junta, de esta manera, tendrá que concertar las unidades que les denegó para el presente curso y las que pensaba rechazar para el próximo, ha añadido que si bien el auto es susceptible de recurso ello no implica suspender su ejecución.

   La letrada hace hincapié en que la sentencia del Supremo en la cual la Junta ha basado su argumentación "ha sido superada por la dinámica legislativa". Asimismo, recuerda que, según el tribunal, "hay una intensa apariencia de buen derecho en este trámite" y que "el interés general no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía", así como que éste "no debe confundirse con una ideología educativa concreta".

   "Gracias a estas medidas cautelares, un total de 2.000 alumnos andaluces de los doce colegios van a poder seguir recibiendo las enseñanzas en los centros queridos por sus familias, en régimen de gratuidad, evitándose los despidos de profesorado que se estaban produciendo y de personal de administración y servicios, por lo que los principales beneficiados de esta medida son las propias familias andaluzas y los trabajadores", añade Mora.

   Los centros andaluces implicados son Campomar de Aguadulce (Almería), Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posadas (Córdoba), El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla), Ángela Guerrero, Albaydar, Ribamar y Altair de Sevilla capital, Elcható de Brenes (Sevilla) y el Molino Azul de Lora del Río (Sevilla).

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