El Ayuntamiento de Jerez informa que se abre el plazo de la convocatoria ordinaria de 2014 para la bonificación de las tasas de agua, alcantarillado y basura este 1 de julio y concluye el próximo 30 de septiembre. Tras la modificación de las Ordenanzas Fiscales de las Tasas de Agua, Alcantarillado y Basura (BOP 7 de febrero de 2013) el nuevo periodo establecido para la convocatoria ordinaria es ahora durante los meses de julio, agosto y septiembre, para que, en este caso, la bonificación sea efectiva en 2015. Asimismo, la ordenanza recoge, entre sus novedades, la posibilidad de bonificación en los supuestos de cuotas de suministros colectivos o comunitarios. La recogida de solicitudes se puede realizar en la sede de Bienestar Social, Igualdad y Salud (calle Doctor Fleming).
Podrán solicitar la bonificación de las tasas en esta convocatoria ordinaria todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos, estén o no disfrutando de la bonificación, se hayan presentado por vía ordinaria o vía extraordinaria en anteriores convocatorias, y posean contadores individuales o colectivos que tributen por tarifa doméstica y no exceder de los de 4m3 de consumo al mes por miembro de la unidad de convivencia.
Es muy importante subrayar que aquellas personas que deseen solicitar la bonificación de suministros colectivos o comunitarios, además de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria ordinaria y presentar la documentación requerida en la misma, deberán aportar el certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios en el que conste, de acuerdo con los estatutos que la regulen, la voluntad de la comunidad de aplicar, a los beneficiarios acogidos a estas bonificaciones, una reducción en la repercusión de los gastos de la comunidad, respecto a esta tasa, equivalente al importe que como bonificación se le conceda y se refleje en la liquidación general por la misma a la comunidad. Será imprescindible, por tanto, presentar este acuerdo de la Junta de Propietarios para acceder a esta bonificación de cuotas de suministros colectivos.
La bonificación del 90 por ciento en las tasas del agua, alcantarillado y basura va destinada a personas en situación económica especialmente desfavorecida y que cumplan una serie de requisitos y condiciones. A tal efectos se considerará que reúnen esta condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales (en cómputo anual) en relación al IPREM (7.455,14 euros) y en función del número de miembros.
Entre los requisitos que se piden para poder acceder a estas bonificaciones se encuentra también tener residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación.
Conviene recordar que el mantenimiento de esta bonificación ordinaria se incluyó en el pliego de condiciones para la adjudicación de la concesión del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. También destacar que en la convocatoria ordinaria existen otras bonificaciones destinadas a colectivos como las personas mayores de 65 años, cuyos ingresos no superan el 150 por ciento del IMPREM, a personas con discapacidad (igual o superior al 65%), a personas víctimas de violencia de género, a las unidades de convivencia monoparentales y para las familias numerosas.
Destacar asimismo que, tras la modificación de la ordenanza, se contemplan bonificaciones de oficio durante todo el año para personas en situación económica especialmente desfavorecida. Estas bonificaciones de oficio se concederán cuando los técnicos de los Servicios Sociales Municipales lo estimen conveniente, por motivos excepcionales, pudiendo instar a su concesión de oficio mediante informe motivado al respecto.
Independientemente de la fecha en que se resuelva la concesión de esta bonificación para personas en situación económica especialmente desfavorecidas, el beneficio tendrá en estos casos efectos desde la fecha en que se inicie el expediente, mediante la propuesta del técnico que corresponda y que se hará constar en el acuerdo de concesión, hasta el treinta y uno de diciembre del año en que se otorgue.
La concesión de estos beneficios de oficio, fundada en motivos excepcionales, no llevará aparejado el derecho a percibir las subvenciones relacionadas con otros tributos municipales que se recoge en la normativa municipal.