El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley (RDL) de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que incluye nuevas actuaciones para el impulso tanto del comercio interior como del comercio exterior propuestas por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
La norma incorpora la liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas, la rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta y la simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior. En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
Impulso al turismo de compras
El RDL contiene las medidas incluidas en el Plan Nacional de Reformas en materia de liberalización comercial y en las que el Gobierno viene trabajando con el propio sector y las comunidades autónomas.
En el ámbito de la regulación de las zonas de gran afluencia turística (ZGAT), las comunidades tendrán que declarar en un plazo de seis meses ZGAT en los municipios de su respectivo ámbito territorial con una población superior a los 100.000 habitantes y una elevada ocupación hotelera (600.000 pernoctaciones en el año inmediato anterior y/o más de 400.000 pasajeros en cruceros turísticos). Con estos umbrales, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una ZGAT: San Sebastián, Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera (ver cuadro adjunto). Los ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.
El RDL disminuye por tanto los umbrales establecidos en la norma de 2012 (200.000 habitantes y 1.000.000 de pernoctaciones), que dio lugar a la declaración de 14 ciudades. Se busca así extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta. El texto legal incluye la declaración de todo el municipio como zona de gran afluencia turística en caso de que no se declaren las zonas en las ciudades que contempla la norma en el plazo de seis meses, o bien no se declaren en las ciudades ya afectadas por el RDL 20/2012 en el plazo de dos meses.
Las zonas de gran afluencia turística, con libertad de horarios para todas las superficies comerciales, son especialmente necesarias para impulsar el binomio comercio-turismo en España, un país que recibe 60 millones de turistas al año. Los datos de entradas de turistas y de gasto turístico en 2014 en las comunidades autónomas en las que se sitúan los diez nuevos municipios objeto de esta medida muestran un incremento significativo de turistas (ver cuadro adjunto).
En concreto, once comunidades autónomas aumentaron sus ventas en mayo de 2014 respecto al mismo mes de 2013. Los mayores incrementos se producen en las comunidades más turísticas: Illes Balears (+3,7% en mayo) con valores positivos de las ventas desde abril de 2013 y Canarias (+4,9% en mayo) que presenta valores positivos de las ventas desde julio de 2013. El resto de comunidades con tasas de ventas positivas en mayo son Comunidad Valenciana (+2,4%), Cantabria (+2,9%), La Rioja (+4%), Murcia (+2%), Andalucía (+1%), Castilla-La Mancha (+2,3%), Navarra (+3,3%), País Vasco (+1,5%) y Cataluña (+0,6%).
Actualmente hay 681 ZGAT declaradas en un total de 526 municipios, en las que los comerciantes pueden decidir libremente su horario de apertura, ninguna de las cuales ha sido revocada.
Rebaja de comisiones en pagos con tarjeta
En el texto legal está incluida igualmente la limitación de las tasas de intercambio o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en España en las transacciones de compra intra-sistema que se repercuten al comercio, medida que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.
España es pionera así en la adopción de la propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites máximos de tasas para favorecer el mercado interior. El contexto económico actual, de paulatina recuperación económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y competitivos.
Las tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2% para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2% para crédito y 0,1% para débito.
Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Solo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos,-es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores, y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas ni en la retirada de efectivo en cajeros.
Actualmente la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75% en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito. Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68%, muy elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes, especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas. En España solo el 16,8% de los pagos se realiza con medios electrónicos y únicamente el 7% de los de bajo importe (por debajo de 20 euros) se paga con tarjeta. En el contexto de los Estados de la UE, España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia (27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35,0%), Portugal (47,0 %), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente. Se garantiza la transparencia obligando a los medios de pago a proporcionar información relativa a las tasas de intercambio y descuento al Banco de España y se dará seguimiento adicional a la medida a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta, órgano consultivo, asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Se articula además un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
Apertura de nuevos establecimientos comerciales
Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LORCOMIN), en su artículo 6, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies. Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.
La implantación de establecimientos comerciales sólo se podrá someter a una única autorización que se concederá por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general (se contempla exclusivamente el caso de que las instalaciones o infraestructuras físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico).. En el procedimiento de concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico, entre otros aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva , por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores en los procesos de autorización.
Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la comunidad autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.
Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de seis a tres meses. Ya existen CC.AA. con procedimientos abreviados (plazo máximo de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.
Ello demuestra que es posible simplificar y reducir los procedimientos eliminando trámites superfluos sin menoscabo de las garantías que en materia de medioambiente y urbanismo deban preservarse. Todo ello a su vez es acorde con los informes y mandatos de organismos internacionales como la OCDE, FMI o la propia Comisión Europea, que subrayan la necesidad de reducir las cargas administrativas existentes para la apertura y puesta en marcha de nuevos establecimientos que se traducen en costes importantes de tiempo y dinero para los prestadores que quieren acceder al mercado.
Financiación de la internacionalización
Para conseguir multiplicar las posibilidades de financiación privada a la internacionalización y dotar de músculo financiero al sector de la economía española con actividad internacional se aprueba el reglamento de las cédulas y los bonos de internacionalización, que fija la normativa que debe regir las emisiones, las disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.
Estos instrumentos, cuya garantía son los créditos a la exportación y la internacionalización, son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés y que tienen como garantía dichos créditos; es decir, su activo subyacente o garantía son aquellos créditos de apoyo a la exportación e internacionalización de la empresa española.
Con este instrumento, las entidades de crédito van a tener un incentivo a proporcionar nuevos créditos para financiar la exportación e internacionalización de empresas españolas que puedan más tarde utilizar como garantía de emisión de bonos y cédulas.
Se trata de crear un procedimiento de retroalimentación gracias al cual la provisión de financiación bancaria en apoyo de la actividad internacional de la empresa española permitirá posteriormente a las entidades de crédito la captación de fondos, a plazo y coste más favorables, destinables a ésta u otras finalidades.
Con objeto de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el FONPYME, fondo dotado con 10 millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, para facilitar la financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.
En concreto se amplían las posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización así como la participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.